La Ley del ISR, establece que las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos, arrendamientos, profesionistas, empresarios, etc., podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley, las deducciones personales por el pago de gastos por: Honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí,
El Servicio de Administración Tributaria habilitó la aplicación para enviar la contabilidad electrónica. Debemos recordar que la autoridad fiscal a través de la Primera Modificación a la RMF para 2015, señaló que los contribuyentes podrán enviar la información correspondiente a enero 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, puso en marcha el programa de condonación del 100% del pago de multas, recargos y gastos de ejecución ordinarios, de las siguientes contribuciones: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; Impuesto Predial; Impuesto sobre Espectáculos Públicos; Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; Impuesto sobre Nóminas; Impuesto sobre
La nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), regula a partir del artículo 111, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual sustituye al Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Los contribuyentes del REPECOS quedaron inscritos de forma automática al RIF con base en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de
El 1º de julio del 2014, entró en vigor el artículo 28 fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación (artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF para 2014). Estas disposiciones legales establecen la obligación de que la contabilidad se llevará en medios electrónicos y se deberán ingresar mensualmente al portal de internet
De acuerdo al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT. Asimismo, se establece que la información contable deberá suministrarse mensualmente al SAT de forma electrónica, a través de su portal.
El pasado 1 de enero de 2014, entró en vigor una nueva facultad de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta facultad se encuentra contemplada en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación: Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o
El pasado 1o de enero del 2014 entraron en vigor las reformas de las fracciones III y IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. En estas disposiciones legales se establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del mismo código