Amparo contra contabilidad electrónica

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De acuerdo al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT. Asimismo, se establece que la información contable deberá suministrarse mensualmente al SAT de forma electrónica, a través de su portal.

El pasado 4 de julio fueron publicadas las reglas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como parte de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde se establecen los aspectos a considerar para cumplir con estas obligaciones.

En nuestra opinión estas disposiciones legales violan el artículo 16 Constitucional, pues además de tratarse de medidas injustificadas, caprichosas y desproporcionadas, que redundan en perjuicio de los particulares, se obliga a los contribuyentes a exhibir documentos privados, sin que medie una facultad de comprobación.

Por lo tanto, consideramos que al existir violaciones a derechos fundamentales, tutelados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en instrumentos internacionales, es posible controvertir esta nueva obligación, así como las mencionadas reglas, a través de un juicio de amparo, en dos momentos:

  1. Dentro de los 30 días siguientes al 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la obligación, cuyo vencimiento será el 11 de agosto de 2014.
  2. Dentro de los 15 días posteriores al cumplimiento del envío del catálogo de cuentas y de la balanza de comprobación correspondiente a julio de 2014, que deberá ser enviada en octubre, para lo cual el vencimiento se estima en noviembre o diciembre de 2014, dependiendo de la fecha en que se envíe la información.

Desde nuestro punto de vista, los órganos jurisdiccionales que conozcan de esta clase de asuntos se encuentran facultados para suspender la obligación de ingresar la información contable durante la tramitación del proceso.

Ramírez de Aguilar e Hinojosa, Abogados, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas y, en su caso, presentar la demanda respectiva.

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