El Servicio de Administración Tributaria habilitó la aplicación para enviar la contabilidad electrónica. Debemos recordar que la autoridad fiscal a través de la Primera Modificación a la RMF para 2015, señaló que los contribuyentes podrán enviar la información correspondiente a enero 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la

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El 1º de julio del 2014, entró en vigor el artículo 28 fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación (artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF para 2014). Estas disposiciones legales establecen la obligación de que la contabilidad se llevará en medios electrónicos y se deberán ingresar mensualmente al portal de internet

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  De acuerdo al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT. Asimismo, se establece que la información contable deberá suministrarse mensualmente al SAT de forma electrónica, a través de su portal.

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