REQUISITOS PARA DEDUCIR PAGOS REALIZADOS POR CUENTA DE TERCEROS

Uno de los aspectos importantes en la administración de una empresa, son las deducciones de los gastos por bienes o servicios realizados por personas distintas al propio contribuyente.

Por lo tanto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su Reglamento, establecen la posibilidad de efectuar deducciones de pagos por cuenta de terceros.

Al respecto la Ley del ISR señala en su artículo 27, fracción III, lo siguiente:

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.

No obstante lo anterior, las empresas pueden efectuar el pago de bienes y servicios por medio de un tercero; tal y como lo establece el artículo 41 del Reglamento de la LISR, el cual establece:

Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

De lo anterior, se puede concluir que el pago que se realice al tercero por la erogación efectuada a nombre del contribuyente, se tiene que hacer mediante cheque nominativo o medios electrónicos, sin embargo, el tercero no tienen la misma obligación, por lo que éste, puede realizar erogaciones mayores a $2,000.00 en efectivo, no afectando la deducibilidad para el contribuyente.

Es importante tomar en cuenta que el tercero que realice los pagos debe tener una relación laboral, civil o mercantil con el contribuyente.

Ahora bien, al respecto la RMF para 2017 en su regla 2.7.1.13, señala lo siguiente:

2.7.1.13.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
     

Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros as contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

De esta forma, basta que el gasto realizado por un tercero a nombre del contribuyente este amparado en un CFDI (a favor del mismo), que cumpla con los requisitos fiscales, y que el pago al tercero se realice con cheque nominativo o transferencia electrónica para que éste pueda ser deducible, y resulte un ingreso no acumulable para el tercero.

En RAH abogados SC, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda y/o aclaración.

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