Reformas fiscales para el 2020.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2020.

El pasado 8 de septiembre, se presentó ante el H. Congreso de la Unión, el Paquete Económico para el 2020, el cual contempla diversas reformas fiscales, de las cuales destacan las siguientes:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

Aumento en la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los pagos que se efectúen por concepto de intereses.

Se contempla un aumento de la tasa retención del ISR que deben aplicar las instituciones que integran el sistema financiero que efectúen pagos por concepto de intereses, para quedar en 1.45% anual sobre el capital (actualmente es del 1.04%).

Tasa de recargos.

Se contempla mantener las mismas tasas de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales, así como la reducción de multas impuestas por infracciones derivados de incumplimiento de obligaciones fiscales federales.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Compensación universal.

Se propone modificar el Código Fiscal de la Federación (CFF) para eliminar de forma definitiva de la compensación universal.

Razón de negocios.

Se incluye una disposición que establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas, solo tendrán efectos fiscales. Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para estos efectos, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • En materia de inscripción al RFC, se propone un procedimiento que permita identificar de manera sencilla a los sujetos obligados a inscribirse en el RFC.
  • Se propone como obligación de las personas morales presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios o accionistas sean modificados.
  • Se propone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda requerir a los fedatarios públicos, información sobre documentos protocolizados ante ellos, para efectos de la inscripción o actualización en el RFC, estableciendo la sanción correspondiente ante la omisión de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad.
  • También se propone facultar al SAT para que pueda realizar verificaciones al domicilio fiscal manifestado, utilizando sistemas de georreferenciación, con vistas panorámicas y satelitales (en procesos de inscripción al RFC o avisos de cambio de domicilio).
  • Se considera facultar al SAT, para que pueda verificar si la información que manifiestan los contribuyentes en sus declaraciones y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) corresponda al tipo de actividades y operaciones que desarrollan.

Operaciones simuladas o inexistentes.

  • Se propone incorporar diversos supuestos relacionados con la presunción de inexistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes, bajo los cuales quedarán sin efectos los certificados de sellos digitales (CSD) emitidos por el SAT.
  • También se propone que la autoridad fiscal pueda emplear información y documentación proporcionada por “terceros colaboradores fiscales” para sustentar la presunción de actividades simuladas o inexistentes, la cual no obre en su poder y le permita acreditar dicha situación. Se reservará la identidad de los terceros colaboradores fiscales.
  • Se propone incluir como infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo de operaciones inexistentes.
  • Se propone que serán infracciones cuya responsabilidad recae en terceros, permitir o publicar a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cancelación de sellos digitales.

Se propone adicionar diversos supuestos para dejar sin efectos los CDS, cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten que:

  • El contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF (EFOS-EDOS).
  • El domicilio fiscal no cumple con los supuestos a que se refiere el CFF.
  • Los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto sean incorrectos o falsos.
  • Se facturen ingresos o retenciones y no correspondan con la información proporcionada en declaraciones, así como de aquella que se encuentre en poder de la autoridad o a la que tengan acceso.
  • Se haya efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • El contribuyente podrá corregir la situación que originó la cancelación del certificado, o bien, desvirtuar las causas que la originaron mediante el procedimiento correspondiente.

Se propone ampliar de 3 a 10 días el plazo para que las autoridades resuelvan las aclaraciones que presenten los contribuyentes, con el propósito de subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la cancelación de los CSD.

De igual forma, se propone adicionar que la autoridad pueda requerir información para resolver las aclaraciones presentadas (plazo máximo de 10 días para que se desarrollen diligencias o desahoguen procedimientos de verificación).

Responsabilidad Solidaria.

  • Se propone reformar la responsabilidad solidaria para ampliar los supuestos bajo los cuales los liquidadores y síndicos, son responsables por las contribuciones a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
  • Se propone eliminar la limitante a los supuestos de responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o administración única de personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, respecto de las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron enterarse en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.

Revelación de esquemas reportables.

Se propone un régimen de revelación de esquemas reportables (planeaciones fiscales) que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo, y que al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio.

Para esto, se propone que los asesores fiscales, sean los obligados principales a revelar los esquemas que puedan generar, directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas por las autoridades como áreas de riesgo.

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así́ como su clave en el RFC, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

También los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas reportables en ciertos supuestos, tales como, cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.

Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de los esquemas reportables, empezarán a computarse a partir del 1 de julio de 2020.

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Derivado de lo anterior, se incorporan como nuevas infracciones cometidas por asesores fiscales, el no revelar un esquema reportable, entre otras, y multa que van de los 15 mil pesos, 1 millón de pesos y hasta 20 millones de pesos.

Buzón Tributario y notificaciones.

Se propone adicionar la obligación para los contribuyentes de habilitar, registrar y mantener actualizados los medios de contacto de su Buzón Tributario. En caso de no habilitar su Buzón o señalar medios de contacto erróneos o inexistentes, se entenderá́ que el contribuyente se opone a la notificación por dicho medio, por lo que la autoridad podrá́ notificarle mediante estrados.

Se propone eliminar como medio de notificación el envío de mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario.

De igual forma, se propone notificar a los contribuyentes vía estrados en determinados casos, tales como la imposibilidad de encontrar al contribuyente en su domicilio fiscal al contribuyente, o bien, que éste se niegue a ser notificado.

Se propone facultar a las autoridades hacendarias para utilizar su e.firma en cualquier documento que emitan en el ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban notificar.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Establecimiento permanente.

Se propone modificar la definición del concepto de establecimiento permanente en aquellos casos en que personas distintas de los agentes independientes actúan por cuenta de un residente en el extranjero, así́ como la realización de actividades preparatorias o auxiliares como excepción al concepto de establecimiento permanente.

Ingresos obtenidos por entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras.

Se propone que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras, tributen como personas morales y paguen ISR de conformidad con el título de la LISR que les corresponda. Cuando dichas entidades extranjeras fiscales o las figuras jurídicas extranjeras hayan establecido la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, se considerarán residentes en México.

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

Se propone no otorgar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero cuando el impuesto haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento indirecto (dividendos), salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo. No se otorgará este acreditamiento cuando el dividendo represente una deducción o una reducción equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realiza dicho pago o distribución.

Limitantes para algunas deducciones.

  • No serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%.
  • Se propone la no deducibilidad de los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a REFIPRES, en lugar de los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así́ como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a REFIPRES, salvo que demuestren que están a valores de mercado, excepto por lo previsto en otra fracción del precepto correspondiente.
  • Se proponen como no son deducibles, los pagos que efectué el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal. Si el contribuyente es un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, también será́ aplicable cuando el pago sea deducible para el residente en el extranjero en su país o jurisdicción de residencia fiscal.

Subcontratación laboral.

Se elimina el requisito en el ISR para deducir los pagos por servicios de subcontratación laboral en los cuales el contratante debería obtener del contratista copia de los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores y las declaraciones correspondientes.

Economía digital.

Se propone incorporar diversas disposiciones legales, a fin de gravar los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que perciban dichas personas físicas a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

El impuesto se pagaría mediante retención que efectuarían las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La tabla de retención que se propone va del 2% al 17%.

Ventas por catálogo.

Se propone establecer una obligación para personas morales determinar, retener y enterar el ISR, a las personas físicas que enajenen productos cuando éstas realicen actividades comerciales con el publico en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo.

Retención a personas físicas que reciban pagos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro.

Se propone adicionar un artículo para que las personas morales que hagan pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, retengan y enteren el impuesto conforme al procedimiento establecido en el precepto que se propone, el cual podría tener el carácter de definitivo cuando únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por dichos pagos.

Fibras.

Se propone eliminar las FIBRAS privadas, por lo que se modifica uno de los requisitos previstos para calificar como FIBRA, el cual consistiría en que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista, eliminándose que sean adquiridos por al menos diez personas que no sean partes relacionadas entre sí y que ninguna de ellas sea propietaria en más del 20% de la totalidad de los certificados.

Expedición de CFDI por arrendamiento.

En relación con la obtención de ingresos de personas físicas por arrendamiento, derivada de la no expedición de los CFDI por dicha actividad, se pretende que los contribuyentes tengan la obligación de expedirlos, en virtud de que éstos serán necesarios para comprobar dicha operación en caso de que el contribuyente obtenga sentencias de orden civil y en caso de que el contribuyente no contara con los comprobantes, se daría aviso al SAT.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Requisitos para el acreditamiento.

En el caso de los contratantes de servicios de subcontratación laboral, se propone incluir la obligación de retener el impuesto al valor agregado que traslade la prestadora de servicios, por lo que se suprimiría de la LIVA el requisito para la contratante de recabar la declaración y el pago de dicho impuesto efectuados por la contratista, así́ como el envío de los importes por concepto de impuesto al valor agregado que le trasladó a sus clientes.

Expedición de CFDI por arrendamiento.

Para los juicios de arrendamiento inmobiliario, se propone adicionar la obligación para la autoridad judicial de requerir los CFDI emitidos por el arrendador. De no acreditar la existencia de estos, la autoridad judicial deberá́ informar al SAT la omisión mencionada.

No objetos del impuesto.

Se propone adicionar las actividades realizadas por instituciones de asistencia o beneficencia a aquellos servicios, enajenaciones y uso o goce temporal de bienes por las que no se pagará el impuesto.

Economía digital.

  • Se propone, establecer expresamente que no se consideraría como servicio de transporte público, el servicio de transporte que se preste a través de plataformas digitales. Por lo que se propone incluir como contribuyentes del impuesto al valor agregado a aquellas personas no residentes en México o sin establecimiento permanente en el país, que presten servicios digitales, por lo que tendrían que trasladar el impuesto referido por las actividades realizadas.
  • Para efectos de la LIVA, se considerarían servicios digitales, entre otros, descarga o acceso a diferentes contenidos multimedia, clubes en línea, almacenamiento de datos, enseñanza a distancia e intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
  • En el caso de operaciones de intermediación entre terceros oferentes y demandantes, los prestadores de servicios digitales deberán retener el 50% del impuesto al valor agregado, que hubiesen cobrado por la contraprestación.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Cigarro y tabaco labrado.

Se contempla el aumento en la cuota adicional prevista en la enajenación o importación de cigarros para quedar en $0.4980 (cuota actual de $0.35).

Bebidas saborizadas.

Se propone un aumento en la cuota por la enajenación de bebidas saborizadas para quedar en $1.2705 por litro (cuota actual de $1.17).

Compensación de saldos a favor.

Para efectos de la compensación de saldos a favor del IEPS, se propone que únicamente se pueda compensar dicho impuesto contra el mismo que resulte a su cargo considerando que sólo se puedan compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto.

Bebidas energetizantes.

Se modifica la definición de bebidas energetizantes, a efecto de eliminar la referencia a la cantidad de miligramos de cafeína por cada cien mililitros de producto y considerar como tales aquellas que contengan una mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Para cualquier duda y/o aclaración, en RAH abogados, estamos a sus ordenes, para analizar en forma especifica la forma en la que dicha reforma impacta en su negocio.

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