Propuestas de Reforma Fiscal para CFF.

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En las propuestas de reforma para el Código Fiscal de la Federación, destacan las siguientes:

  • Con objeto de que las autoridades fiscales cuenten con el domicilio de los contribuyentes que operan en la economía informal, se propone considerar como domicilio fiscal, el que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado antes las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Se deberá solicitar la inscripción en el RFC, al abrir una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Introducir una cláusula general “anti-elusión”, conforme a la cual la autoridad fiscal podrá desconocer las formas utilizadas por los contribuyentes en las operaciones realizadas, siempre que carezcan de racionalidad de negocios.
  • Creación de un sistema de comunicación electrónico que se denominará “buzón tributario” que servirá para notificar diversos documentos y actos administrativos, así como permitirle al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
  • Regular el uso generalizado del uso de los CFDI’s.
  • Facultad del SAT podrá revocar la autorización a los proveedores autorizados, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.
  • Eliminar la obligación de los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En su lugar se propone que se presente una declaración informativa. Esto sería aplicable únicamente para aquellos que sean grandes contribuyentes.
  • Establecer condiciones para aplicar el embargo/inmovilización de cuentas bancarias, corrigiendo (legalizando) abusos de la autoridad fiscal.
  • Establecer una plataforma para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de la cual se podrá llevar la contabilidad por Internet con el SAT.
  • Eliminación de los artículos 46, último párrafo y 50, último párrafo, que señalan que no se pueden llevar a cabo dos veces una auditoría, salvo que se trate de hechos diferentes.
  • Esquema de fiscalización electrónica a través del Buzón Tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad.
  • Se proponen incorporar nuevas figuras para la determinación presuntiva por parte de las autoridades.
  • Se propone introducir una cláusula general “anti-elusión”, conforme a la cual la autoridad fiscal podrá desconocer las formas utilizadas por los contribuyentes en las operaciones realizadas, siempre que carezcan de racionalidad de negocios.
  • Incorporar supuestos de responsabilidad penal de contadores y abogados que asesoren esquemas que puedan generar defraudación fiscal.
  • Se propone determinar con claridad en los delitos de omisión previstos en el Código Fiscal de la Federación, quiénes son los responsables de los delitos fiscales cuando se trate de una persona moral. Se propone la imposición de sanciones a la persona moral, jurídica, sociedad, corporación o empresa, que cometa un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación.
  • Tipificación de Delito Fiscal por desaparición del domicilio fiscal a: ,”desaparecer del lugar”, antes denominado “desocupar el local”.
  • Se establece como delito fiscal el hecho de que se modifique, destruya o se provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, o se ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros parauso indebido del mismo
  • Se propone adicionar un Capítulo denominado “De los Acuerdos Conclusivos”. Esta propuesta considera la participación de la PRODECON teniendo la finalidad de poder condonar multas por infracciones a las Leyes Fiscales.
  • Nuevo esquema para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
  • Notificación de requerimiento de pago y embargo a través del Buzón Tributario, cuando no se pueda llevar a cabo de forma personal.
  • Flexibilizar el pago en parcialidades de contribuciones permitiendo al contribuyente ofrecer condiciones de pago.
  • Reducir el plazo de interposición del recurso de revocación de 45 a 15 días.

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