A partir del 1o de enero del 2014, las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza deberán tributar en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Régimen General de las Personas Morales.
El artículo 79, fracción X de la LISR, señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades o asociaciones de carácter civil:
- Dedicadas a la enseñanza que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (escuelas privadas).
Sin embargo, se considerán NO LUCRATIVAS y por lo tanto NO CONTRIBUYENTES si cuentan con autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Por lo tanto, a partir del ejercicio fiscal del 2014, habrá que distinguir dos modalidades de tributación para las escuelas:
I. Las sociedades o asociaciones que NO cuentan con autorización para ser donatarias autorizadas.
- Serán sujetas de todas las obligaciones fiscales y al pago del impuesto sobre la renta.
- Durante el 2014, deberán realizar declaraciones de pagos provisionales en ceros (0) en virtud de que no se tiene el coeficiente de utilidad para efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.
- Presentar declaración anual y pago en Marzo de 2015.
II. Las sociedades o asociaciones que cuentan CON autorización para ser donatarias autorizadas.
- Seguirán tributando como personas morales no contribuyentes de este impuesto.
- Se deben cumplir con ciertos requisitos que solicita el SAT, entre los que destacan:
- Modificar la escritura constitutiva con carácter de irrevocable.
- No otorgar beneficios sobre el remanente distribuibles a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales. Salvo que se trate de una donataria o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
- Al momento de su liquidación destinen su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.
- Presentación de diversos avisos.
En conclusión, las socieciades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, pasarán en autómatico al régimen general de las personas morales y deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta, salvo que cuenten con autorización del SAT para recibir donativos.