A partir del 1o de enero del 2014, las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza deberán tributar en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Régimen General de las Personas Morales. El artículo 79, fracción X de la LISR, señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos

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