El 4 de diciembre de 2014 el SAT dio a conocer el proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 24, en la que se contemplan nuevas reglas relativas a la contabilidad electrónica, así como lo relativo al envío de la información contable a
El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o de enero del 2014, establece una nueva obligación para los contribuyentes: Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días
El Servicio de Administración Tributaria con el objeto de que las personas físicas y morales cumplan con la obligación de presentar la Declaración Anual de los ejercicios 2012 y 2013, lanza el programa Regularización del ISR. Las caracteristicas del programa, dependiendo si son personas físicas o morales, son las siguientes: Personas Morales: El programa está
La nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), regula a partir del artículo 111, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual sustituye al Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Los contribuyentes del REPECOS quedaron inscritos de forma automática al RIF con base en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de
El 1º de julio del 2014, entró en vigor el artículo 28 fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación (artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF para 2014). Estas disposiciones legales establecen la obligación de que la contabilidad se llevará en medios electrónicos y se deberán ingresar mensualmente al portal de internet
De acuerdo al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT. Asimismo, se establece que la información contable deberá suministrarse mensualmente al SAT de forma electrónica, a través de su portal.
El pasado 1 de enero de 2014, entró en vigor una nueva facultad de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta facultad se encuentra contemplada en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación: Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o
El pasado 1o de enero del 2014 entraron en vigor las reformas de las fracciones III y IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. En estas disposiciones legales se establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del mismo código
De acuerdo con el artículo 27, fracc. III, LISR, para poder deducir el pago de contribuciones locales, como: predial, agua, tenencia, impuesto sobre nóminas, etc. es necesario obtener el CFDI de dicho pago. Algunas entidades han habilitado en sus portales de internet ligas donde pueden generar la Factura Electrónica por el pago de impuestos locales:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales y a los contadores públicos registrados, el calendario para presentar el dictamen fiscal. El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá presentarse de acuerdo con el siguiente calendario, considerando el primer carácter alfabético del RFC