De acuerdo con el artículo 27, fracc. III, LISR, para poder deducir el pago de contribuciones locales, como: predial, agua, tenencia, impuesto sobre nóminas, etc. es necesario obtener el CFDI de dicho pago. Algunas entidades han habilitado en sus portales de internet ligas donde pueden generar la Factura Electrónica por el pago de impuestos locales:

Escrito por

0 comentarios

Publicaciones

Leer más