En las reformas fiscales del 2014, en el artículo 28 Fracción IV del CFF, se incorporó como nueva obligación para los contribuyentes, enviar su contabilidad en forma electrónica de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través de diversas reglas, el SAT ha postergado la entrega de la contabilidad electrónica, sin embargo, durante
NOTA INFORMATIVA: Prácticamente un año después de haber promovido el amparo en contra de la denominada “Contabilidad “Electrónica”, prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región ha iniciado la emisión de sentencias para resolver en primera instancia, algunos
Buzón Tributario. El Buzón Tributario es el nuevo medio de comunicación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entró en vigor el 1o de julio del 2014 para Personas Morales (PM) y 1o de enero del 2015 para Personas Físicas (PF). ¿Qué obligaciones tenemos con el Buzón Tributario? Revisarlo al menos una vez a la
El 1º de julio del 2014, entró en vigor el artículo 28 fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación (artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF para 2014). Estas disposiciones legales establecen la obligación de que la contabilidad se llevará en medios electrónicos y se deberán ingresar mensualmente al portal de internet
De acuerdo al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT. Asimismo, se establece que la información contable deberá suministrarse mensualmente al SAT de forma electrónica, a través de su portal.