El pasado 29 de octubre de este año, fue aprobado en definitiva el paquete fiscal para 2016, por la Cámara de Diputados una vez revisado y turnado por la Cámara de Senadores.
Dentro de las reformas aprobadas destacan las siguientes:
- La disminución en un 40% de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica.
- La tasa de retención anual por el pago de intereses será del 0.50%, hasta 2015 fue de 0.60%.
- El incremento del monto original de la inversión deducible en automóviles de $130,000 a $175,000 pesos.
- El extender el beneficio de la reinversión de utilidades a empresas no cotizadas en bolsa (no públicas), siempre y cuando opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
- El plazo de cinco años para acceder a la exención en la enajenación de una casa habitación se reduce a tres.
- En el caso del régimen de incorporación fiscal, la obligación de emitir comprobantes fiscales no aplicará en el caso de operaciones celebradas con el público en general cuando el monto involucrado sea menor a $250.
- La deducción de pagos realizados por personas físicas por concepto de: honorarios médicos y dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación derivados de incapacidades de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
- El incremento en el monto permitido para las deducciones personales de las personas físicas. El monto a deducir no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco (antes cuatro) salarios mínimos generales elevados al año o del 15% (antes 10%) del total de los ingresos del contribuyente.
- El estímulo fiscal en materia de deducción inmediata contempla ahora a un número mayor de contribuyentes al establecerse que los ingresos propios de la actividad obtenidos para aplicar el beneficio no podrá exceder de 100 millones de pesos. En la iniciativa se contemplaba un ingreso de 50 millones.
- En materia de energía, destaca el hecho de que a través de artículo transitorio, la disposición para no incluir las deudas que devengan intereses a cargo para el cálculo del monto del exceso de ellas al triple del capital contable contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica, es aplicable desde el 1 de enero de 2014 (ver nuestros comunicados de fechas: 10, 28 y 29 de septiembre, así como del 7 de octubre).
- En materia de devoluciones, se establece de manera específica el procedimiento para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de revisión para comprobar la procedencia de las solicitudes de devolución, pudiendo hacerlo mediante revisión de gabinete o de visita domiciliaria.
- Se establecen multas de $140,540 a 200,090 por no proporcionar la información relativa a las operaciones relevantes o la información solicitada por las operaciones celebradas con partes relacionadas. Asimismo, se establece una multa de $5,000 a $15,000 por no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT.
Finalmente, queda pendiente que las reformas aprobadas, sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.