La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través de su página de internet www.prodecon.gob.mx, dio a conocer el “Análisis Sistémico 11/2013″, en materia de solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado.
En dicho análisis la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente SUGIERE Y RECOMIENDA a las Administraciones Locales adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, lo siguiente:
“1. Respeten, cuando formulen requerimientos basados en el artículo 22, sexto párrafo, del CFF, para verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, el plazo de veinte días establecido en el propio texto legal; recomendando especialmente esta Procuraduría que funden y motiven, conforme a derecho, esos requerimientos de datos, informes y documentos que, aunque adicionales, deben estar siempre en estricta relación con la propia solicitud de devolución del contribuyente.2. Cuando determinen que la solicitud de devolución está “En Revisión” o bien “No Autorizada”; funden y motiven sus actos, conforme lo mandata el derecho humano consagrado en el Artículo 16 constitucional; pues, independientemente de la publicación que, con esos rubros se haga en el página de internet del SAT, cualquier acto no sólo de afectación, sino incluso de simple molestia debe respetar el derecho fundamental señalado; y, por lo tanto, en todo caso, sea que la solicitud este en revisión o haya sido determinada como no autorizada; las autoridades deben, en el primer supuesto, formular y notificar requerimiento debidamente fundado y motivado en términos del sexto párrafo del artículo 22 en cita, en el plazo de veinte días que establece el propio precepto. Asimismo, si la solicitud de devolución no es autorizada, las autoridades deben fundar y motivar igualmente su negativa, respetando los plazos que para la resolución de este trámite se establecen en el numeral en comento.3. Finalmente, en los términos del presente ANÁLISIS SISTÉMICO, cuando las autoridades formulen los requerimientos a que se refiere el numeral 2 de este documento, deben abstenerse de requerir a los contribuyentes, vía la facultad que les concede el sexto párrafo del Artículo 22 del CFF, para que acrediten la existencia material y fehaciente de las operaciones que realizan, pues si pretenden tal extremo, necesariamente deberán ejercer sus facultades de comprobación, tal como se razonó en la parte considerativa de este documento.”
Decargar: Análisis Sistémico 11/2013