Es obligación de los patrones entregar a los trabajadores, copia de la declaración del ISR que presenten a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y es derecho de los trabajadores formular objeciones a la misma.
En virtud de lo anterior, el pasado 6 de junio entro en vigor el Reglamento aplicable a los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que fue publicado el 5 de junio en el Diario Oficial de la Federación, y el cual establece los lineamientos y plazos que deben seguir los trabajadores para realizar objeciones relativas a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta y sus anexos.
Las objeciones de los trabajadores tienen carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, por lo que se formularán ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de un escrito libre, el cual deberá precisar:
- Las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta,
- Las razones en que se apoyen,
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y
- El nombre de la persona autorizada para recibirlas durante el trámite de la inconformidad.
Una vez admitido el escrito de objeciones, la autoridad fiscal valorará si ejerce sus facultades de comprobación, con base en la información de la que tenga conocimiento, y en su caso dictar la resolución correspondiente.
Puede descargar el REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, en este link.