NOTA INFORMATIVA: |
Prácticamente un año después de haber promovido el amparo en contra de la denominada “Contabilidad “Electrónica”, prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región ha iniciado la emisión de sentencias para resolver en primera instancia, algunos juicios de amparo en contra del precepto legal en cita, que establece la obligación de ingresar periódicamente la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria.
Hace unos días el citado Juzgado emitió las primeras sentencias otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, en contra del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al sostener que violenta el derecho fundamental de seguridad jurídica de los contribuyentes.
No obstante lo anterior, la autoridad responsable tiene el derecho de promover recursos de revisión en contra de las sentencias emitidas favorablemente a los quejosos, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación la encargada de resolverlos.
En caso de que el criterio sostenido por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sea confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el efecto será que los contribuyentes que obtengan el amparo no tendrán obligación de ingresar mensualmente su contabilidad al Servicio de Administración Tributaria hasta en tanto el citado artículo sea reformado o sustituido.
Ramírez de Aguilar e Hinojosa, Abogados, se encuentra a sus órdenes para aclarar cualquier dudad relacionada con esta nota informativa.
México, Distrito Federal, a 23 de julio de 2015.