Los contribuyentes que deban presentar declaración anual, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido (30 de abril).
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
- La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y dicha parcialidad deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.
- Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF (Formato para pago de Contribuciones Federales) que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728 (INFOSAT).
- La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2015.
- Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
Para los efectos de esta facilidad, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Señalar la opción de pago en parcialidades.
b) Indicar el número de parcialidades elegidas.
La opción establecida quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2015.