El 22 de diciembre de 2014 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación dos nuevos Criterios No Vinculativos en materia de ISR:
- Se considera que las sociedades controladoras realizan una práctica fiscal indebida cuando al darse alguno de los supuestos de entero del ISR diferido, no reviertan las pérdidas por enajenación de acciones disminuidas en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidada de algún ejercicio anterior.
- Realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que, para efectos del ISR, consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios, cuyos género y especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión social en los términos de la Ley del ISR.
También se señala que realizan una práctica fiscal indebida las personas que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.