Medidas cautelares en los concursos mercantiles.

El pasado 27 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), emitió el Acuerdo General 8/2020, relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública derivado del Virus Covid-19.

El referido acuerdo señala que uno de los elementos fundamentales para garantizar el acceso a la justicia, consiste en la atención ininterrumpida e incondicional a los denominados “casos urgentes”.

Por lo tanto, el CJF estimó que la situación excepcional y sin precedentes ocasionada por el Covid-19, requiere de una mayor precisión y amplitud sobre los casos que debe considerarse como “urgente”, por lo que considero dentro de listado, la tramitación de solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, es decir no radicados previamente, de medidas cautelares en concursos mercantiles, tal y como se establece en el artículo 4, fracción VI de dicha Acuerdo.

Corroborando lo anterior, el pasado 3 de junio del 2020, el CJF emitió la circular SECNO/10/2020 dirigida a todos los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en cuyo punto 1, señala que lo establecido en el artículo 4, fracción VI, del Acuerdo, se refiere a nuevas solicitudes o demandas de concurso mercantil en las que se soliciten medidas cautelares para presentación del patrimonio de la empresa, y que sean presentadas durante el período de suspensión de actividades.

Lo anterior derivado de que el Pleno del CJF previó la posibilidad de que empresas con problemas de iliquidez pudieran acogerse a las medidas cautelares que contempla el régimen concursal, justamente con el motivo de los efectos de la pandemia.

De esta forma, los titulares de los órganos jurisdiccionales, se encuentran obligados a valorar la pertinencia de que se dicten providencias precautorias tendientes a la conservación de las empresas y así evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago que ponga en riesgo su viabilidad; sin que esto implique que se reactiven los demás plazos, términos y actuaciones.

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