Normatividad.
Disposición legal |
Publicación |
Entrada en vigor |
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita. |
17-oct-2012 |
17-jul-2013 |
16-ago-2013 |
1-sep-2013 |
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23-ago-2013 |
1-sep-2013 |
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30-ago-2013 |
1-oct-2013 |
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30-ago-2013 |
31-oct-2013 |
Qué regula la Ley.
Son tres los aspectos importantes que se contemplan en esta Ley:
- Identificar a las personas que realicen las transacciones (actividades vulnerables) y conservar la información para cuando la requiera la autoridad.
- Dar aviso cada mes de las operaciones realizadas con terceros.
- Restricción de recibir efectivo o metales preciosos por determinadas operaciones.
Quiénes están obligados al cumplimento de la Ley.
- Entidades financieras.
- Personas físicas y personas morales que realicen actividades vulnerables.
- Clientes y usuarios de servicios financieros.
- Clientes y usuarios en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades vulnerables.
Cuáles son las actividades consideradas como vulnerables.
Actividades vulnerables |
Umbral de Identificación |
Umbral de Aviso |
Juegos con apuesta, concursos y sorteos. |
325 salarios mínimos |
645 salarios mínimos |
La emisión o comercialización, habitual y profesional:
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805 salarios mínimos |
1,285 salarios mínimos $80,094.05 |
La emisión o comercialización, habitual y profesional:
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645 salarios mínimos |
645 salarios mínimos |
La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero . |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
645 salarios mínimos |
Ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía. |
1,605 salarios mínimos |
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Prestación habitual o profesional de servicios de Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en donde se involucren operaciones de compra-venta. |
8,025 salarios mínimos |
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La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta. |
805 salarios mínimos |
1,605 salarios mínimos |
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compraventa. |
2,410 salarios mínimos |
4,815 salarios mínimos |
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos o terrestres. |
3,210 salarios mínimos |
6,420 salarios mínimos |
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles. |
2,410 salarios mínimos |
4,815 salarios mínimos |
Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción (Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores). |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
3,210 salarios mínimos |
La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. |
1,605 salarios mínimos |
3,210 salarios mínimos |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. |
1,605 salarios mínimos |
3,210 salarios mínimos |
Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal.
Actividades |
Umbral de Identificación |
Umbral de Aviso |
Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. |
a) La compra y/o venta de bienes Inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. |
Es objeto de aviso ante la SHCP cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional de defensa en términos de la ley. |
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. |
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c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. |
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d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. |
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e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. |
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Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal. |
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes. |
Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados. |
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. |
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c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes. |
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d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior 485 veces de salario mínimo ($30,230), vigente en el Distrito Federal. |
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e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 1,815 veces de salario mínimo ($113,128) vigente en el Distrito Federal. |
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f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. |
Notarios y corredores públicos.
Actividades |
Umbral de Identificación |
Umbral de Aviso |
Tratándose de los notarios públicos |
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. |
16,000 salarios mínimos 997,280 |
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. |
Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. |
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c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. |
8,025 salarios mínimos 500,198.25 |
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d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. |
8,025 salarios mínimos 500,198.25 |
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e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. |
Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. |
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Tratándose de los corredores Públicos |
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 días de salario mínimo general diario (≥500,198) vigente en el Distrito Federal. |
Serán objeto de aviso ante la SHCP los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. |
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles. |
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c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;. |
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d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que, de acuerdo con la legislación aplicable, puedan actuar ,y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. |
Restricción de uso de efectivo y metales.
Existe restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.
Actividades vulnerables |
Limite |
Compraventa de inmuebles. |
8,025 salarios mínimos |
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. |
3,210 salarios mínimos |
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte. |
3,210 salarios mínimos |
Adquisición de boletos que permita particupar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuestas, concursos o sorteos. |
3,210 salarios mínimos |
Servicios de blindaje. |
3,210 salarios mínimos |
Compraventa de acciones o partes sociales. |
3,210 salarios mínimos |
Arrendamiento de inmuebles nuevos o usados. |
3,210 salarios mínimos |
Obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables.
Alta y Registro.- A partir del 1 de octubre de 2013, quienes realicen actividades vulnerables, deberán darse de alta y registrarse en https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html, para lo cual deberán estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de la Firma Electronica Avanzada.
Representante.- Designación ante la SHCP del encargado de cumplir las obligaciones.
Abstenerse de realizar cualquier acto u operación.- Tipificada como actividad vulnerable, cuando el cliente o usuario se niege a proporcionar información o documentación relacionada con dicha actividad.
Información y documentos que se tienen que recabar.
Apellidos paterno, materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s).
- Fecha de nacimiento, país de nacimiento y de nacionalidad.
- Domicilio particular y lugar de residencia.
- Número de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia.
- Correo electrónico.
- Copia de credencial o documentación oficial.
- Datos de la identificación con la que se presentó, consistentes en: nombre del documento; autoridad que la emite, y número de la misma.
- Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los casos en que se establezca una relación de negocios.
- CURP y la clave del RFC.
- Comprobante de domicilio, cuando el manifestado por el cliente o usuario a quien realice la actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga.
- Constancia por la que se acredite que quien realice la actividad vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
- En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, quien realice la actividad vulnerable deberá identificarlo:
- Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona.
Identificación:
Quienes ofrezcan servicios o productos que la Ley señala como actividades vulnerables, están obligados:
- A identificar a sus clientes y usuarios.
Desde el 1 de septiembre del 2013, quienes realicen actividades vulnerables, tienen la obligación de integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios
Avisos:
Quienes realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP.
Los avisos se presentaran a través de medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP; y deberán contener respecto del acto u operación relacionada con la Actividad Vulnerable lo siguiente:
- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable.
- Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
- Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
A partir del 31 de octubre de 2013, las personas están obligadas a presentar avisos correspondientes a las actividades vulnerables realizadas desde el 1 de septiembre de 2013, a más tardar el día 17 del siguiente mes en el que se realizó el acto u operación.
La presentación de avisos, se realizará mediante el portal en internet https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.
En el caso de la presentación de los avisos correspondientes, por parte de quienes realicen las actividades vulnerables, no implicará para éstos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean la leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato, o acto jurídico alguno.
Otras obligaciones:
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.)
Sanciones.
Incumplimiento, Omisiones o Actos prohibidos |
Monto de la Sanción Económica |
La no implementación de la política de identificación y conocimiento del cliente. |
De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $12,952 – $129,520 |
No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable. |
De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $12,952 – $129,520 |
No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos. |
De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $12,952 – $129,520 |
En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos a una multa en caso de no cumplir sus obligaciones respectivas en materia de PLD. |
De 2,000 y hasta 10,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $129,520 – $647,600 |
La omisión de la presentación de avisos. |
De 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $647,600 – $4,209,400 |
La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo. |
De 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $647,600 – $4,209,400 |
Delitos.
Incumplimiento, Omisiones o Actos prohibidos |
Años de prisión |
Monto de la Sanción Económica |
Proporcione información, documentación, datos o imágenes falsos. |
2 a 8 años |
De 500 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $32,380 – $129,520 |
Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes. |
4 a 10 años |
De 500 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $32,380 – $129,520 |
Revele o divulge información sobre cualquier aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, sin contar con autorización de la autoridad competente. |
4 a 10 años |
De 500 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. $32,380 – $129,520 |
Responsables del cumplimiento de la Ley.
La aplicación de la Ley compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tendrá facultades de supervisión e imposición de sanciones.
La Procuraduría General de la República tendrá un papel preponderante, mediante una cooperación interinstitucional, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el órgano encargado del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita.
Sugerencias:
Verificar si se desarrollan actividades vulnerables.
- Solicitar y resguardar la documentación e información que señala la ley.
- Incorporar en los contratos cláusulas para asegurar que los clientes y/o proveedores cumplan con la nueva ley.
- Diseño de programa antilavado
- Manuales de lavado de dinero.