La Discrepancia Fiscal

discrepancia fiscalEs común que una persona física, sin importar si está o no registrada ante el RFC, puede tener en un ejercicio fiscal, erogaciones o gastos superiores a sus ingresos. Este efecto, aparentemente es una pérdida financiera para la persona física, sin embargo para efectos fiscales, el SAT lo puede considerar como una discrepancia fiscal.

¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la discrepancia es la diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Se considerarán erogaciones en este procedimiento:

  • Los gastos;
  • Compra de bienes;
  • Depósitos en cuentas bancarias;
  • Depósitos en inversiones financieras;
  • Depósitos en tarjetas de crédito;
  • Préstamos y donativos en el caso de que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.

Las anteriores erogaciones se presumirá que son ingresos, cuando quienes las realicen no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan; en este caso las autoridades fiscales los inscribirán en dicho registro en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

En el caso de asalariados que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración para determinar la discrepancia fiscal:

  • Los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dichos depósitos se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras;
  • Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos que determine la autoridad, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, de los demás ingresos que perciba como persona física contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Procedimiento que seguira el SAT.

Para conocer el monto de las erogaciones y depósitos, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante;

II. Notificado el oficio a que se refiere el punto anterior, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos;

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación;

III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la siguiente tarifa prevista en el artículo 152 de Ley del ISR, al resultado así obtenido.

¿Cómo es sancionada la discrepancia fiscal?

Todas las personas físicas que no comprueben el origen de la discrepancia serán sancionadas con penas del delito de defraudación fiscal.

Conclusiones.

Recomendamos llevar en forma adecuada y clara sus finanzas personales, con el objeto de evitar cargas fiscales y sanciones penales.

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