El día de hoy 2 de julio del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual contiene cuestiones importantes en materia de IVA.
Se reformó la Regla 4.3.6, la cual se publicó en alcance a lo señalado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado que establece que estará sujeta a una tasa del 16% la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, misma que entró en vigor el 1° de julio de 2015.
En este sentido, la Regla 4.3.6 establece que se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario puede ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:
- Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
- Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
- Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
- Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
- Bakes, empanadas o volovanes.
- Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
- Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
- Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
- Hot cakes.
- Bocadillos (snacks).
- Sopas Instantáneas.
Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general en cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.