¿Hay riesgo en acudir al Concurso Mercantil?

Por José Alberto Ramirez de Aguilar

En nuestras pláticas con clientes sobre la posibilidad de solicitar la declaración de Concurso Mercantil de sus empresas, sea por deudas fiscales o con particulares, suelen surgir dos preguntas recurrentes: ¿es delito? y ¿qué pasará con mi patrimonio personal?

La respuesta a la primera cuestión es contundente: NO; salvo en aquellos casos en los que se acredite que el comerciante realizó actos tendientes a provocar, de manera dolosa, el estado de quiebra o que ocultó, alteró o falsificó su contabilidad. Es decir, que los créditos fueron resultado de simulaciones llevadas a cabo con el objeto de colocarse en un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores o que la contabilidad del comerciante no permita conocer con toda claridad su situación financiera, lo que pondría a los acreedores en estado de indefensión (arts. 114 y 155 de la Ley de Concursos Mercantiles).

La razón de lo anterior es simple: la constitución federal establece que nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter civil. No pagar no es un delito, pero ocultar, dilapidar o destruir el patrimonio de la comerciante para evadir el pago de sus obligaciones, constituye un acto doloso que sí puede ser constitutivo de un delito (artículos 271 y 272 de la Ley de Concursos Mercantiles).

De ahí que acudir a un Juez de Distrito a solicitar el Concurso Mercantil de una empresa, o de un comerciante persona física, es un derecho que puede ser ejercido directamente por el comerciante o por sus acreedores, con el objeto de que los bienes del comerciante se preserven y el producto de su venta se destine a liquidar sus adeudos, de manera ordenada y conforme a la prelación que la Ley de Concursos Mercantiles establece: 1) trabajadores y gastos para conservación de la masa, 2) Acreedores fiscales y créditos con garantía real o prendaria, y, finalmente, 3) Acreedores comunes.

En cuanto al riesgo para los bienes de los accionistas o administradores, en principio, no existe ninguno, porque las personas morales tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de sus socios y órganos de administración. Los socios sólo son responsables hasta el monto del capital que tuvieran suscrito en la sociedad, mientras que los administradores pueden resultar responsables de aquellos créditos derivados de actos fraudulentos en perjuicio del patrimonio de la comerciante.

En conclusión, el Concurso de un comerciante es un acto jurídicamente regulado, que resulta útil para preservar su patrimonio en beneficio de los acreedores y para hacer frente de forma ordenada a sus obligaciones, por lo que lejos de resultar peligroso para socios o administradores, los protege de posibles acciones en su contra, porque todos sus acreedores (fiscales o particulares) están obligados a acudir al Juez de Distrito ante quien se tramite el juicio para reclamar sus derechos.

En RAH Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

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