Deducción Inmediata (PYMES)

Decreto en materia de deducción inmediata de bienes.

El día de ayer se publicó el Decreto en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las Micro y Pequeñas empresas, el cual en términos generales establece lo siguiente:

Es un programa que establece un estímulo fiscal para que las personas físicas y morales con actividades empresariales y profesionales opten por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios de 2017 y 2018, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

¿Quiénes pueden ejercer la opción?

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos.

También es aplicable para aquellos contribuyentes que inicien sus actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido (100 millones de pesos).

Si el contribuyente se dedica a dos o más actividades, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

¿Qué bienes se pueden deducir en forma inmediata conforme al Decreto?

Todos los bienes que se utilicen por primera vez en México, excepto cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

¿Qué porcentajes se podrán aplicar para deducir las inversiones?

El monto deducible ascenderá a un porcentaje del valor total de la inversión, dependiendo de su tipo y el año en que se realice.

La lista completa de los porcentajes puede ser consultada aquí.

Otros aspectos a considerar:

  • Los pagos provisionales mensuales del ISR correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, se podrán disminuir de la utilidad fiscal base para el pago el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, por partes iguales, a partir del mes en que se realice la inversión, de manera acumulativa, sin que se pueda recalcular el coeficiente de utilidad.
  • Para los pagos provisionales del ISR del ejercicio 2019, se deberá calcular el coeficiente de utilidad adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2018, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio 2018 conforme a este decreto.
  • Los contribuyentes deberán considerar ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción extra de manera actualizada, aplicando los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata y el porciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a las tablas

Para los efectos del artículo 5o. de la LIVA, la deducción inmediata se considerará como una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR.

En RAH Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

 

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