Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Infonavit-para-todos

Con fecha 4 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del INFONAVIT cuyo principal objetivo es regular la figura de la subcontratación de personal comúnmente conocida como “outsourcing”, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal, cuando la proveedora de servicios no cumpla con sus obligaciones patronales en materia de aportaciones y amortizaciones de créditos para la vivienda otorgados por el Instituto.

Los puntos relevantes de esta adición son los siguientes:

  • Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, estos serán responsables entre sí y ante los colaboradores.

  • Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales.

  • Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a cumplir con los deberes referidos en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciese.

  • Las contratistas y los beneficiarios tienen que proporcionar al Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.

Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas delegaciones del INFONAVIT, las partes harán tal comunicación en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal.

Finalmente, habrá que esperar a que el INFONAVIT, al igual que en caso del seguro social, establezca el mecanismo y los formatos necesarios para dar cumplimiento a esta obligación e incluso las sanciones que impondrá a quienes no la cumplan.

 

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