Declaraciones provisionales y definitivas de ISR

A partir de este año, se incorporó en la Resolución Miscelánea Fiscal, una nueva regla (2.8.5.5), en la que se establece el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá cuando los contribuyentes no hayan cumplido con su obligación de declarar y pagar sus impuestos.

Este procedimiento se llevará a cabo:

  1. Cuando se detecte omisión en la obligación de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Cuando de la información que obra en la base de datos del SAT sobre facturación electrónica, se identifique que obtuvieron ingresos en el periodo no declarado.
  3. Cuando hayan declarado ingresos en cero.
  4. Cuando los ingresos declarados en el período vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.

De lo anterior se desprende que la autoridad realizará la determinación del ISR considerando los ingresos obtenidos conforme al sistema del SAT de facturación electrónica, sin embargo, dicha regla no dice nada en relación con las  deducciones autorizadas o personales que resulten aplicables, por lo que se presume que la autoridad fiscal no las tomará en cuenta, salvo en el régimen de arrendamiento.

La regla 2.8.5.5, nos establece el procedimiento en cada supuesto que se actualice:

Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad.

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, en virtud de que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.

A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale en la carta invitación.

II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido.

III. Tratándose de contribuyentes, personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (arrendadores), se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto de los ingresos percibidos en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo vencido de que se trate.

IV. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitidocorrespondiente al mes o trimestre, según se trate, al presentar el pago de la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

V. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas.

B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales enviarán en la carta invitación la propuesta del monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT obtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones.

Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido.

III. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto sobre la renta del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración se tendrá por presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que corresponda a la primera parcialidad del ISR señalado en la carta invitación, y considerando que la declaración del ISR del ejercicio vencido, es en base a la información reflejada como subtotal en su facturación electrónica por el periodo correspondiente.

Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, el resto se cubrirá en 5 parcialidades más.

Para calcular el importe de la segunda parcialidad del ejercicio vencido, se considerará el saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9, 1, proporcionando el correo electrónico para su envío.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los 5 meses, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISR del ejercicio vencido y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades.

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