Derivado de la aprobación de la reciente reforma fiscal, es importante hacer un análisis exhaustivo y sistemático de aquellas disposiciones que afectan constitucionalmente a los contribuyentes, es decir aquellas que no cumplan con los principios constitucionales de PROPORCIONALIDAD, EQUIDAD, LEGALIDAD, RESERVA DE LEY Y USO O DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN, establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Si alguna disposición legal de la reforma fiscal aprobada, no cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se puede presentar Juicio de Amparo Indirecto.
El Juicio de Amparo en materia fiscal, es considerado como un medio defensa establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra todo acto del poder legislativo, tanto federal como local, y es comúnmente llamado “amparo contra leyes”.
Los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, otorgan el derecho de presentar juicio de amparo cuando se violen los derechos humanos de los gobernados, debiendo distinguir entre dos momentos para ello:
LEYES AUTOAPLICATIVAS.- Son aquellas que desde su entrada en vigor, obligan al particular, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho.
LEYES HETEROAPLICATIVAS.- Son aquellas que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación.
El plazo para presentar el amparo contra leyes es de 30 días contados a partir del día de su entrada en vigor (autoaplicativas) ó de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que suta efectos la notificación del primer acto de aplicación (heteroaplicativas).
Para promover un amparo, hay que analizar cada caso en lo individual, ya que para la procedencia del mismo se requiere, además de la afectación y perjuicio al gobernado, que la norma que establece esa obligación impositiva sea violatoria de la Constitución.