En virtud de algunas modificaciones a las causales de cancelación del padrón de importadores, dadas a conocer mediante la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, las personas inscritas en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, deberán de tener la dirección de correo electrónico registrado o actualizado para efectos del Buzón Tributario, antes del 21 de mayo de 2015, a fin de evitar la suspensión en el Padrón de Importadores.
Cabe destacar que en el pasado, dicha casual de suspensión aplicaba únicamente para aquellas compañías que importaran mercancías contempladas en los sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10 de dichas reglas (calzado, textil y confección).
Es importante mencionar que la suspensión en dichos padrones imposibilita realizar importaciones generando contratiempos en sus operaciones de comercio exterior.