Por Alfredo Puente Castellanos
Buzón Tributario como medio de comunicación con el SAT.
Consideremos que el Buzón Tributario (BT) se ha constituido como el medio digital de comunicación del SAT con todos los contribuyentes, pues, todos tienen asignado a su clave del Registro Federal de Contribuyentes dicho BT, para lo cual se ha definido como condicionante la confirmación del correo electrónico a través del portal sat.gob.mx.
Lo anterior, obedece a dar respuesta al artículo 17 K del Código Fiscal de la Federación —CFF— que contiene, entre otros aspectos, la obligación del SAT de asegurar la comunicación con los contribuyentes mediante los medios que éstos elijan.
Veamos la disposición:
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Al respecto, el BT ha sido materia de diversos análisis e impugnaciones, el cual se ha ido consolidando con el paso del tiempo y aún, el SAT está realizando acciones diversas para promover el uso de dicho medio, veamos que es el canal para cierto tipo de revisiones, requerimientos, trámites fiscales y demás aspectos, más ahora, veamos la tesis aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación.
BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de cinco…”, ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2015. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 30/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 44/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 R 2014041 en el Semanario Judicial de la Federación.
Analicemos el alcance la tesis respecto del criterio por el cual queda claro que las Reglas 2.2.6. Y 2.2.7. las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 Y 2016, respectivamente, aún vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 —RMF— no responden a la postulado contenido en el último párrafo del artículo 17 K del CFF en el sentido de que los contribuyentes tengan la posibilidad legal de escoger el medio de comunicación y que dicha posibilidad de escoger, bajo una lógica sana está pensada en reconocer el medio seleccionado que sea más factible para el contribuyente, por sus recursos económicos, conocimientos técnicos o disponible en su zona geográfica.
Veamos las reglas en comento en la RMF para 2017:
Información que se presentará a través del buzón tributario
2.2.6. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.
CFF 17-K, 18, 18-A
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT.
En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.
En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Para la habilitación del buzón tributario y el registro de medios de contacto se observará el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-K, 134
Concluyamos que el otorgar la posibilidad de confirmar hasta 5 correos electrónicos no cumple el postulado del último párrafo del artículo 17 K del CFF multicitado y se deja de analizar las condiciones, recursos y conocimientos de los diversos segmentos de contribuyentes para otorgar o reconocer diversos medios de comunicación a su elección y opcionales.