La Secretaría de Economía (SE) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 17 de abril en curso las reglas a observar para la importación de frijol bajo la modalidad de ARANCEL–CUPO hasta un máximo de 100,000 toneladas métricas, buscando asegurar el abasto nacional de este alimento que forma parte de la canasta básica del consumo de los mexicanos.
Sobre el particular la SE consideró el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el DOF, que establece un arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Asimismo, que el 27 de junio de 2008 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012, así como el 12 de julio de 2013 y el 29 de marzo de 2016.
Que entre el año 2012 y 2016, la oferta nacional de frijol representó el 88.92% del consumo nacional aparente y sólo para este último año, 2016, el 86.74%.
Que, de acuerdo con la información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, en el año 2016 la producción nacional de frijol aumentó 12.65% respecto al año anterior, no obstante, el aumento, la producción nacional de dicho producto es insuficiente para cubrir el consumo nacional aparente en 2017.
Que, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se observa que el precio del frijol al consumidor aumentó 54.87% en el periodo de diciembre de 2014 a enero de 2017, lo anterior debido a que la oferta nacional de dicho producto es insuficiente para cubrir el consumo nacional aparente.
Por lo que, ante la modificación al monto del CUPO para la importación del frijol a 100,000 toneladas métricas, se debe observar que será aplicable a las fracciones arancelarias:
- 33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01
- 33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01
- 33.99 Los demás
Con un periodo de asignación para 2017, comprendido del 16 de abril al 30 de noviembre de 2017 y que el monto máximo a asignar por beneficiario, por periodo, será de 12,500 toneladas.
Así también se debe presentar la solicitud de asignación de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”.
Analizada, la SE emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo los cuales tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de noviembre, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables.
Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 14 dígitos del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la presentación de la solicitud, mismo que consta de 25 dígitos.