MI CONTABILIDAD

Herramienta informática del SAT:

Para facilitar el cumplimiento a los micro, pequeños y medianos empresarios, el SAT el día de ayer (1 de febrero del 2017), puso a disposición de los contribuyentes, una herramienta informática -Mi contabilidad- que permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos, para determinar en forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA y cumplir con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de cumplimiento fiscal.

La opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos superiores a cinco millones de pesos, pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos efectivamente percibidos y sus deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al periodo de que se trate, o bien, podrán aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos efectivamente percibidos.

La opción elegida no podrá modificarse durante el ejercicio y, en ambos supuestos, podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones.

Los contribuyentes que pueden optar por este beneficio son:

  • Aquellas las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Las personas morales que no hayan excedido la cantidad de 5,000,000 de pesos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2016. Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquel en que presenten los mencionados avisos.

Quienes utilicen la opción de acumulación de flujo de efectivo, quedarán relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

Fuente: SAT

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