Uso de las claves por cada método de pago en la facturación electrónica

La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), señala que los CFDI´S deberán contener la forma en la que se realizó el pago, asentando el dato correspondiente en el atributo “Método de pago”.

En cuanto a estos métodos de pago el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el siguiente catálogo:

El pasado 14 de julio de 2016 se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF, en cuya regla 2.7.1.35 se estableció el uso de las claves por cada “método de pago” en los CFDI´S, por lo que es importante que se considere lo siguiente:

Pago de contraprestaciones realizadas en varias exhibiciones

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y después se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “complemento para pagos”.

El pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Pago de contraprestaciones realizadas en una sola exhibición

Cuando el pago se realice en una sola exhibición y no esté cubierto al momento de la expedición del CFDI, se deberá expedir un CFDI por la totalidad de la operación, y al momento del pago se deberá emitir un CFDI en ceros para reflejar el pago con el que se liquide la operación, siempre que se pague en el mismo ejercicio.

Cancelación de comprobantes

Cuando ya se cuente con CFDI que incorpore el “complemento de pagos” que acrediten que la contraprestación se pagó total o parcialmente, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá cancelarse y se podrá corregir mediante CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

El CFDI con “complemento de pagos” que contenga errores, podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y siempre que se hagan a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido.

Por último ante la incertidumbre de los contribuyentes en cuanto a las reglas publicadas, la autoridad publicó en su página de internet el documento denominado “Preguntas y respuestas sobre el Método de Pago”.

De este documento destacan los siguientes aspectos:

  • Además de la clave del método de pago utilizado, de manera opcional, también se puede incorporar su descripción.
  • En operaciones pendientes de pago al momento de la emisión del CFDI, no es obligatorio el uso del catálogo de métodos de pago, por lo que en estos casos procede utilizar la expresión N/A u otra expresión análoga.
  • El uso del catálogo de métodos de pago solo es aplicable para CFDI’s de ingreso y egreso, por lo que no es obligatorio para comprobantes de traslado y retenciones.

En Ramírez de Aguilar e Hinojosa, Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

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