Las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) resultan díficil de obtener por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues actualmente la presentación de la solicitud de devolución da lugar a que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación para verificar la procedencia o no de la solicitud de devolución.
Derivado del ejercicio de estas facultades, el SAT puede requerir a los contribuyentes para que proporcionen documentos e información adicional, que le permitan a la autoridad determinar la procedencia de la devolución. Sin embargo, este procedimiento ha dado lugar a que las autoridades fiscales emitan requerimientos de información innecesarios o excesivos, e incluso requerimientos fuera de los plazos que establece el CFF, esto sumado a la falta de fundamentos y motivos en la negativa de devolución.
En virtud de lo anterior, se adicionó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) un nuevo artículo 22-D, el cual se encuentra vigente desde 1º de enero de 2016, y que establece los parámetros que debe seguir la autoridad al ejercer las facultades de comprobación cuando se presente una solicitud de devolución de impuestos:
- Las únicas auditorías que se pueden practicar serán las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
- Las información obtenida no podrá utilizarse para cobrar impuestos omitidos por los contribuyentes.
- Se reitera que las autoridades podrán iniciar una auditoría por cada solicitud de devolución, a pesar de que se trate de contribuciones o periodos
- Se establece que el objeto de las auditorías debe limitarse a verificar la procedencia del saldo a favor o del pago de lo indebido.
- Se ratifica la duración máxima de las auditorías: tanto la visita domiciliaria como la revisión de gabinete deberán concluir en un plazo máximo de 90 días y en algunos casos de 180 días.
- Deben hacerse del conocimiento de los contribuyentes los requerimientos de información que la autoridad realice a terceros relacionados con éste.
- Concluidas las auditorías, la resolución respectiva debe notificarse a los contribuyentes en el plazo de 10 días hábiles.
- Si la autoridad no concluye las auditorías en el plazo previsto en el CFF, deberá dar respuesta a las solicitudes de devolución con la información que tenga en su poder, sin que pueda utilizar aquella obtenida en la auditoría.