Los acuerdos conclusivos surgen como una iniciativa de PRODECON que es recogida en la iniciativa de reforma del Ejecutivo Federal.
Se adicionan los artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer un medio alternativo de solución de diferencias entre fisco y contribuyente, en materia de calificación de hechos, que se aplican durante el desarrollo de una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o en la nueva modalidad de revisión electrónica.
- Es un procedimiento administrativo voluntario, ágil y flexible.
- Tiene por objeto hallar coincidencias y soluciones satisfactorias tanto para la autoridad como para el contribuyente, con la presencia de un “intermediario” o “mediador” (PRODECON)
- Deberá versar sobre hechos calificados en la auditoria que repercutan en forma directa en los elementos esenciales para la determinación del impuesto y resolver en definitiva en el aspecto sustantivo la situación fiscal (cuestiones de fondo y no de forma).
- Procede cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con las observaciones hechas por la autoridad en la última acta parcial, acta final u oficio de observaciones.
Procedimiento:
La contestación de la autoridad puede ser:
- Aceptando la adopción del Acuerdo Conclusivo.
- Expresando con precisión, fundando y motivando, términos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud de Acuerdo.
- No acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo.
Si se alcanza el acuerdo conclusivo:
- No procede medio de defensa en contra del mismo.
- Sólo surte efectos entre las partes y no genera precedentes.
- La autoridad no puede desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó ni procederá juicio de lesividad, salvo que se trate de hechos falsos.
Garantías para el contribuyente:
- Si la autoridad no comparece se impondrá una multa entre 5 y 10 SMGVDF elevados al mes.
- Suspende los plazos para concluir la revisión contador a partir de que se presente la solicitud y hasta que se notifique la conclusión del procedimiento.
- Derecho a la condonación del 100% de las multas en la primera ocasión y a partir de la segunda ocasión condonación del 20% y 30%, en términos de la LFDC.