El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), definió el criterio que debe prevalecer en los amparos presentados contra la contabilidad electrónica, el buzón tributario y la contabilidad electrónica. La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder los amparos sólo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal,

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el día de mañana 29 de junio de 2016, el proyecto de amparo en revisión relativo a la constitucionalidad o no de las obligaciones en materia de contabilidad electrónica, buzón tributario y revisiones electrónicas contenidas en la reforma al Código Fiscal de la Federación de 2014.

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En las reformas fiscales del 2014, en el artículo 28 Fracción IV del CFF, se incorporó como nueva obligación para los contribuyentes, enviar su contabilidad en forma electrónica de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través de diversas reglas, el SAT ha postergado la entrega de la contabilidad electrónica, sin embargo, durante

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NOTA INFORMATIVA: Prácticamente un año después de haber promovido el amparo en contra de la denominada “Contabilidad “Electrónica”, prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región ha iniciado la emisión de sentencias para resolver en primera instancia, algunos

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El Servicio de Administración Tributaria habilitó la aplicación para enviar la contabilidad electrónica. Debemos recordar que la autoridad fiscal a través de la Primera Modificación a la RMF para 2015, señaló que los contribuyentes podrán enviar la información correspondiente a enero 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la

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Buzón Tributario. El Buzón Tributario es el nuevo medio de comunicación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entró en vigor el 1o de julio del 2014 para Personas Morales (PM) y 1o de enero del 2015 para Personas Físicas (PF). ¿Qué obligaciones tenemos con el Buzón Tributario? Revisarlo al menos una vez a la

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El 4 de diciembre de 2014 el SAT dio a conocer el proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 24, en la que se contemplan nuevas reglas relativas a la contabilidad electrónica, así como lo relativo al envío de la información contable a

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  De acuerdo al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT. Asimismo, se establece que la información contable deberá suministrarse mensualmente al SAT de forma electrónica, a través de su portal.

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El pasado 1o de enero del 2014 entraron en vigor las reformas de las fracciones III y IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. En estas disposiciones legales se establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del mismo código

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