Revisión Electrónica

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El pasado 1 de enero de 2014, entró en vigor una nueva facultad de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta facultad se encuentra contemplada en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

La revisión electrónica se llevará a cabo partiendo de la información y documentación que la autoridad fiscal tenga en su poder, sin necesidad de requerir al contribuyente ni de notificarle el inicio de la misma, y concluirá con la emisión de una resolución preliminar, en la que se darán a conocer al contribuyente revisado aquellos hechos u omisiones detectadas, y en su caso se le notificará una pre-liquidación, que consistirá en la determinación previa del posible crédito fiscal.

Para estos efectos, el medio de comunicación electrónico que utilizará el SAT, será el Buzón Tributario.

El procedimiento de la revisiones electrónicas se encuentra regulado en los artículos 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, el cual podemos resumir de la siguiente forma:

Sin títuloComo se observa una pre-liquidación es una resolución que tiene el carácter de temporal, que puede convertirse en definitiva si el contribuyente no desvirtúa los hechos y omisiones dentro del plazo de 15 días

Una vez que el contribuyente de contestación a la pre-liquidación, la autoridad fiscal contará con un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución definitiva.

Consideramos que las revisiones electrónicas guardan estrecha relación con la obligación de integrar mensualmente la información contable del contribuyente a través del portal de internet del SAT, y presentan un verdadero reto para todos los contribuyentes, pues además de tener que estar al pendiente del Buzón Tributario, deberán tener en orden toda la contabilidad y documentación comprobatoria, de tal manera que sean capaces de reaccionar de forma inmediata ante este tipo de facultades de comprobación.

Es importante que los contribuyentes se asesoren adecuadamente para enfrentar este tipo de facultades de comprobación del SAT, pues los plazos para que la autoridad fiscal lleve acabo este procedimiento, son muy breves.

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