Regularización del ISR 2016.

El SAT implemento el programa de Regularización del ISR 2016.

A partir del 2014, todas las entidades que conforman el sistema financiero, tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00 mensuales.

Una vez obtenida esa información, el SAT la revisa, analiza y víncula con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a efecto de determinar si existe omisión en la declaración de los ingresos.

Derivado de lo anterior, el SAT, implementó el programa Regularización del ISR 2016, el cual se encuentra dirigido a aquellos contribuyentes que no hayan presentado declaración anual del ISR del 2016 o la presentaron en ceros, y que hayan tenido depósitos en efectivo.

Este programa es para personas físicas y morales que se ubiquen en los siguientes supuestos:

Personas físicas:

  • Que esten inscritos en el RFC, y que no hayan presentado la declaración anual del ISR del ejercicio 2016, y tuvieron depósitos en efectivo en el citado ejercicio.
  • Que esten suspendidos o bien aquellos que de acuerdo al régimen en el que tributan, hayan tenido depósitos en efectivo que exceden el importe establecido en la LISR para estar obligado a presentar Declaración anual.
  • Que esten inscritos en el RFC sin obligaciones fiscales, y hayan tenido depósitos en efectivo.
  • Los que presentaron su declaración anual en ceros absolutos y tuvieron depósitos en efectivo durante el ejercicio 2016.

Beneficios:

  • El SAT enviará una propuesta de pago para facilitar el cumplimiento, la cual contendrá las líneas de captura, para el pago correspondiente.
  • El pago se puede realizar en una sola exhibición, o bien en seis mensualidades, siempre y cuando se haga el primer pago del 20% del monto total señalado en la propuesta.

Personas morales:

  • Que no han presentado su Declaración Anual del ISR, continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.
  • Que hayan presentado su Declaración Anual del ISR con ingresos en ceros absolutos, continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.

Beneficios:

  • Se consideran cumplidas las obligaciones de manera oportuna.
  • No da lugar al pago de multas.
  • Si no hay cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación, siempre que haya presentado la respectiva declaración.

Es importante mencionar que el SAT envió a los contribuyentes que se ubican en alguno de estos supuestos, una invitación para efectos de regularizar su situación fiscal, y en caso de no haberla recibido, deberán acudir a las oficinas del SAT o ingresar a su portal para generar la línea de captura correspondiente.

De igual forma, hay que tomar en cuenta que esta regularización es únicamente para ISR, por lo que puede derivar en la obligación de pago de otros impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por lo tanto, si se ubican en alguno de estos supuestos, en RAH abogados nos ponemos a sus órdenes para analizar el caso en particular, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Si desea conocer más acerca de este programa puede visitar: Regularización ISR 2017.

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