Reglamento de la Ley Aduanera

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El pasado 20 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Aduanera.

Dentro de las modificaciones más importantes destacan las siguientes:

 Transmisión electrónica de datos:

 El pedimento, anexos, documentos que lo deben acompañar, así como la presentación de avisos y diversos trámites ante la autoridad aduanera, se deberán tránsmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero.

Prestadores de servicios de prevalidación:

Las compañías que presten el servicio de prevalidación electrónica de datos para despacho de mercancías, deberán acreditar que están constituidas conforme a las leyes mexicanas y que en su objeto social no se contemple la importación y exportación de mercancías.

Documentación a disposición de la autoridad:

En caso de requerimiento por parte de la autoridad aduanera, el importador deberá proporcionarle toda la información referente a sus operaciones de comercio exterior en la forma que ésta se haya obtenido o emitido.

Manifestación de valor:

El importador deberá acompañar a la manifestación de valor que está obligado a entregar al agente aduanal, los siguientes documentos:

  • Factura comercial.
  • Documento que ampare el transporte.
  • Certificado de origen.
  • Documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera.
  • Documento que acredite el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  • Documento que acredite los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía por la que se realizó la operación.
  • Documentos que soporten el pago de gastos incrementables.
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía.

Base gravable en importaciones:

La autoridad aduanera podrá rechazar el valor de la mercancía determinado como base gravable por el importador, cuando éste último se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

También rechazará el valor de la mercancía, si en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad detecta que existe algún tipo de irregularidad en la contabilidad, documentación y registros que lleve la compañía que amparen las operaciones de comercio exterior.

En caso de que se establezca que el valor de la mercancía para determinar la base gravable no fue determinado por alguno de los métodos de valoración que establece la Ley Aduanera, también se rechazará dicho valor.

Documentación para vinculación:

En las operaciones de comercio exterior que se realicen entre compañías que se encuentren vinculadas, se aceptará el dictamen contable emitido de conformidad con las normas de información financiera del país de producción de las mercancías que se importen, así como de sus anexos, para demostrar que dicha vinculación no ha afectado el precio de venta y por lo cual se podrá utilizar como método de valoración el valor de transacción.

El dictamen mencionado en el párrafo anterior, deberá ser emitido por aquellas personas que cuenten con autorización de la Autoridad competente que regule las normas de información financiera en el país productor.

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