Reformas Fiscales aprobadas por el Congreso de Unión para el 2014.

En días pasados el H. Congreso de la Unión, aprobó la Reforma Fiscal para 2014, misma que fue turnada al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Se reforman diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Ley Federal de Derechos; se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de Depósitos en Efectivo.

A continuación mencionaremos algunos aspectos más relevantes de las reformas aprobadas, muchos de los cuales consideramos que pueden ser controvertibles a través del Juicio de Amparo, por ser violatorios de los derechos humanos de los contribuyentes.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se expide una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, y de los cambios aprobados, destacan los siguientes:

Personas Morales

  • La Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU) se determinará conforme a la renta gravable resultante de disminuir a los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas.
  • Se elimina el estímulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones, excepto las que se realicen en adaptaciones a las instalaciones que tengan por finalidad facilitar el acceso y uso de las mismas a personas con capacidades diferentes.
  • El régimen simplificado se sustituye por el “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, para el sector primario, en el que se establecen porcentajes de reducción y montos exentos para efectos del pago del ISR.
  • Se elimina el estímulo fiscal de las SIBRAS (Sociedades de Inversión en de Bienes Raíces).
  • Se eliminan las enajenaciones a plazo, sin embargo por disposición transitoria, las personas que hayan celebrado enajenaciones a plazo hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán pagar el ISR en el ejercicio en el que acumulen dichos ingresos, por lo que se podrá diferir el pago del mismo durante dos ejercicios en partes iguales.
  • Se establece la obligación para las instituciones financieras de informar anualmente a las autoridades fiscales sobre depósitos en efectivo superiores a $15,000 pesos.
  • Se elimina el régimen de consolidación fiscal, en su lugar se crea un régimen denominado “Régimen opcional para grupos de sociedades”.
  • Se elimina la deducción por donación de bienes que han pérdido su valor exceptuando los que sean básicos para la subsistencia humana.
  • Para realizar la deducción por vales de despensa estos deberán ser entregados en monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • Sólo procederá la deducción de hasta el 53% por remuneraciones exentas entregadas al trabajador (prestaciones y previsión social).
  • No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón.
  • La deducción por inversiones en automóviles solo procederá hasta por el monto de $130,000 pesos.
  • La deducción por consumo en restaurantes solo podrá efectuarse por un porcentaje equivalente al 8.5%.
  • Se establece la obligación para las personas morales residentes en México, de retener un impuesto equivalente al 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas que tendrá el carácter de pago definitivo.

Personas Físicas

  • Dentro del nuevo régimen establecido en la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta denominado “Régimen de incorporación”, podrán tributar las personas físicas que obtengan ingresos de hasta 2 millones de pesos que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios que no requieran de título profesional para su prestación. Se podrá tributar en este régimen durante 10 ejercicios, dentro de los cuales podrán disminuir el impuesto conforme a los siguientes porcentajes de reducción:
TABLA
Reducción del Impuesto Sobre la Renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
  • Las personas que obtengan ingresos hasta $750,000 tributarán bajo la tasa del 30%, los ingresos superiores a $750,000 a la tasa del 32%, los ingresos superiores a $1,000,000 a la tasa del 34% y los que perciban ingresos superiores a $3,000,000 en el ejercicio aplicaran la tasa del 35%.
  • La exención por la enajenación de casa habitación a partir de 2014 será de 700,000 UDIS ($3,500,000 pesos aproximadamente), por el excedente se pagara el impuesto; la exención será aplicable siempre que durante los 5 años anteriores el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención mencionada.
  • Las deducciones personales se limitaran al monto que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total y el monto equivalente a  4 veces el SMGAGC elevado al año ($94,500 pesos aproximadamente).

Impuesto al Valor Agregado

Dentro de los cambios aprobados a la ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentran los siguientes:

  • Homologación de la tasa del 16% a todo el territorio nacional, con esto se elimina el tratamiento preferencial que mantenía la región fronteriza con la aplicación de la tasa al 11% de impuesto. Las tasas que permanecerán vigentes son la del 16% y 0%, adicionalmente también existen actos o actividades exentos.
  • Se limita la exención en la prestación de transporte público, solo aplicará al prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
  • Se elimina la aplicación de la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos, quedaran gravados a la tasa del 16%, sin embargo mediante artículo transitorio, las operaciones que se realicen dentro de los primeros 6 meses posteriores a que entre en vigor el decreto, se tributara conforme a lo establecido en la legislación vigente en el 2013.
  • Los chicles y gomas de mascar quedaran gravados a la tasa del 16%.
  • La enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas así como el alimento para las mismas serán gravados a la tasa del 16%.
  • El tratamiento del transporte aéreo internacional de personas y de bienes queda homologado, por lo que el 25% del servicio prestado se considera gravado a la tasa del 16% y el 75% restante se considera exportación gravada a la tasa del 0%.
  • Las personas que tributen bajo el nuevo régimen de incorporación que establece la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

Código Fiscal de la Federación

Los cambios más relevantes en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:

  • Se crea el Buzón Tributario”, el cual tiene como finalidad ser una herramienta de comunicación entre el contribuyente y las autoridades fiscales, que entre otras funciones servirá para dar cumplimiento a requerimientos, presentar solicitudes, avisos y notificar actos administrativos.
  • El dictamen fiscal se mantiene como opcional para las personas que, indistintamente:
    1. Obtengan ingresos superiores a $100,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
    2. Cuenten con activos superiores a $79,000,000 de pesos.
    3. Tengan un mínimo de 300 trabajadores.
  • Se aprobó crear un método electrónico para la entrega de la información contable.
  • Se acordó implementar un esquema de fiscalización electrónica, mediante el cual la autoridad requerirá, notificara y recibirá la documentación e información del contribuyente, mediante el cual se agilizarán los plazos de la revisión para concluirla en un periodo máximo de 3 meses.
  • La figura de responsabilidad solidaria se hace extensiva a los albaceas y representantes de una sucesión.
  • El SAT podrá publicar en su página de internet los datos de los contribuyentes que tengan créditos firmes, créditos exigibles y que no se encuentren pagados o garantizados, que no estén localizados o hayan sido condenados por un delito fiscal.
  • Se establece un procedimiento para sancionar el uso indebido de comprobantes fiscales, el contribuyente tendrá el derecho de desvirtuar la presunción de la autoridad.
  • Se establece como medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, los acuerdos conclusivos los cuales se tramitarán entre el contribuyente, la autoridad revisora y la Prodecon.
  • Se derogaron los artículos 29-B, 29-C y 29-D, por lo que la única forma de comprobación fiscal, será a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por consiguiente las opciones de comprobación mediante comprobantes fiscales impresos (Código de Barras Bidimensional), estados de cuenta, comprobantes simplificados, etc., desaparece y todos los contribuyentes están obligados a expedir CFDI.
  • Se adicionó el artículo 40-A, en el cual se establece que para poder practicar el aseguramiento precautorio se deberá sujetar al siguiente orden:
    1. Bienes inmuebles
    2. Cuentas por cobrar, acciones, bonos y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
    3. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
    4. Obras artísticas, colecciones científicas, antigüedades, etc.
    5. Dinero y metales preciosos
    6. Depósitos bancarios
    7. Bienes muebles distintos a los anteriores y
    8. La negociación del contribuyente.

Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios

  • Se gravara con un peso de impuesto por cada litro de bebidas saborizadas que tengan cualquier tipo de azucares añadidas.
  • Se gravara con una tasa del 8% a la enajenación de alimentos no básicos con alta densidad calórica (chocolate, botanas, galletas, etc.)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto a los Depósitos en Efectivo

  • Se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo, sin embargo, las instituciones financieras tendrán la obligación de informar anualmente a las autoridades fiscales sobre los depósitos recibidos en efectivo superiores a $15,000 pesos.

Dictámenes que pasaron al Ejecutivo para su publicación:

  • Ley Aduanera: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-II.pdf
  • Código Fiscal de la Federación: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-III.pdf
  • Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-XI.pdf
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131031-IX.pdf
  • Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131031-X.pdf

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