SCJN resuelve los amparos contra la contabilidad electrónica, buzón tributario y revisiones electrónicas

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El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), definió el criterio que debe prevalecer en los amparos presentados contra la contabilidad electrónica, el buzón tributario y la contabilidad electrónica.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder los amparos sólo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y el artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en atención a las siguientes consideraciones jurídicas:

  • En cuanto a la contabilidad electrónica, el referido Anexo 24, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable todos los meses al SAT, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.
  • En cuanto a las revisiones electrónicas, la declaratoria de inconstitucionalidad, se decidió porque el citado precepto legal, establece que las cantidades determinadas en la pre-liquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, cuestión que viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 Constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.
No obstante lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN declaró constitucionales las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo referente al buzón tributario, la contabilidad electrónica y las revisiones electrónicas, al considerar que éstas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fisales, agilizando los procedos de recaudación y comprobación.

En Ramírez de Aguilar e Hinojosa, Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

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