Retorno de capitales en el extranjero

El día de ayer se publicó el Decreto relativo a los depósitos o inversiones provenientes del extranjero, el cual en términos generales establece lo siguiente:

Es un programa para que las personas físicas y morales retornen a México dinero que mantienen invertido en el extranjero, el cual entra en vigor el día de hoy 19 de enero del 2017.

El dinero debe retornarse a México entre el 19 de enero y el 19 de julio de 2017, mismo que deberá invertirse entre enero y diciembre de 2017.

Los recursos que se pueden retornar son los mantenidos en el extranjero hasta diciembre de 2016, por los siguientes conceptos:

  • Ingresos derivados de inversiones.- Intereses, dividendos, ganancia por venta de acciones o ganancia por operaciones financieras derivadas, entre otros.
  • Inversiones indirectas.- Las realizadas en sociedades o a través de vehículos financieros como los fideicomisos; también las efectuadas en paraísos fiscales.
  • Inversiones directas.- Las realizadas en instituciones financieras del extranjero, como bancos o casas de bolsa.

Los beneficios fiscales que tiene este programa consisten en:

  • Una tasa preferencial del ISR de 8%, sin actualización alguna.
  • Se tendrán por cumplidas las obligaciones formales y sustantivas relacionadas con ese impuesto.
  • Sobre los montos pagados no se causarán recargos ni se impondrán multas.

Por lo tanto, la obligación del pago del ISR se genera en dos momentos:

  1. Por el origen de los recursos invertidos, y
  2. Por los intereses u otros rendimientos que generen las inversiones.

El 8% por concepto de ISR deberá enterarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que los recursos se retornen a México, esto es, a la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa de nuestro país.

Si bien en dicho Decreto se establece un atractivo beneficio fiscal, es importante tomar en cuenta que existe la obligación de invertir en nuestro país los recursos que se retornen, por un período de dos años, de la siguiente forma:

Las personas morales sólo podrán invertirlos en:

  1. La adquisición de bienes de activo fijo, que sean utilizados en sus actividades.
  2. La adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México.
  3. Proyectos de investigación y desarrollo de tecnología del propio contribuyente.
  4. El pago de pasivos que hayan sido contraídos con partes independientes antes del 2017. En este rubro se contempla el pago de contribuciones, aprovechamientos, de sueldos y de salarios.
  5. Inversiones en México en instrumentos financieros o en acciones.

Las personas físicas podrán invertir los recursos en las opciones señaladas en los incisos 1, 2 y 3 anteriores, o bien, invertirlos por medio de instituciones financieras mexicanas, siempre que se trate de:

  • Instrumentos financieros emitidos por residentes en el país.
  • Acciones emitidas por personas morales residentes en el país.

En todos los casos será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar ante el SAT que la inversión incrementó el monto total de las inversiones del contribuyente en el país.
  • No disminuir el monto total de las inversiones del contribuyente, esto es aquellas que ya tenía al momento del retorno más los recursos retornados, lo que significa que el monto de las inversiones que el contribuyente tenga en el país cuando se retorne los recursos, se deberá sujetar al plazo de inversión obligatorio de dos años.

Si los recursos son repatriados por Personas Morales, estos se deberán incluir en el cálculo de la utilidad fiscal.

De esta forma, de la utilidad fiscal se disminuirá el impuesto pagado por los recursos repatriados y el resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

La utilidad fiscal que resulte se deberá considerar también para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Adicionalmente se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación respecto de los recursos que se pretender retornar, no podrán gozar de los beneficios de este programa.
  • Si el contribuyente interpuso algún recurso o juicio, cuya litis se refiera al régimen fiscal aplicable a los recursos que se pretenden retornar, deberá desistirse del mismo para poder acogerse al programa de repatriación de capitales.

En RAH Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

 

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