Reforma Fiscal para el ejercicio fiscal 2017

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El pasado 25 de octubre del año en curso, el H. Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación.

De dichas reformas destacan las siguientes:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Vehículos eléctricos

Se establece un estímulo fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos que se encuentren en lugares públicos de manera fija. Dicho estimulo será aplicable contra el ISR a cargo del ejercicio, y en el caso en el que el crédito fiscal resulte mayor al ISR a cargo del ejercicio, se contará con un plazo de 10 ejercicios posteriores para su acreditamiento.

También, se establece que la deducción de inversiones que se realicen en automóviles eléctricos e híbridos será hasta por el monto de 250 mil pesos y el monto diario deducible por el arrendamiento de dichos automóviles será de hasta 285 pesos diarios.

Opción de Acumulación de Ingresos para Personas Morales

Se establece una opción, como estímulo fiscal, a las personas morales que obtengan ingresos menores a 5 millones de pesos al año y que se encuentren constituidas exclusivamente por personas físicas, consistente en acumular los ingresos y determinar la base gravable para efectos del ISR mediante la base de efectivo, es decir, podrán optar por acumular sus ingresos cuando sean cobrados y no en base a lo devengado.

Así mismo se sustituye la deducción del costo de lo vendido y las reglas para valuación de inventarios, cambiando a la deducción de compras efectuadas.

Para determinar el ISR a cargo del ejercicio, ya no se considerará el ajuste anual por inflación y podrán optar por determinar dichos pagos sin utilizar el coeficiente de utilidad.

Planes personales de retiro

Se establece que los planes personales de retiro también podrán ser contratados de manera colectiva; sin embargo, esta deducción aplicara siempre y cuando se identifiquen a cada una de las personas que integran la colectividad y el monto de la deducción será aplicable por cada persona física.

Obligación de las dependencias públicas de expedir CFDI´s

Se establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al gobierno federal el importe de su remanente de operación, deberán emitir comprobantes fiscales digitales por internet por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como para exigir los CFDI´s correspondientes por los pagos que efectúen a terceros y estén obligados a ello.

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de la tecnología

Se establece un crédito equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio de la investigación o desarrollo de tecnología. Dicho crédito será aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine y no será acumulable para efectos del citado impuesto.

El crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulte de comparar el promedio de los gastos e inversiones realizados durante los tres ejercicios anteriores en materia de investigación y desarrollo de tecnología contra los gastos e inversiones realizados por los mismos conceptos en el ejercicio correspondiente.

Los contribuyentes deberán presentar durante el mes de febrero una declaración en la cual se detalle la aplicación de los recursos obtenidos por dicho estimulo, el cual deberá ser validado por contador público registrado ante al SAT.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Se otorgará un crédito aplicable contra el ISR, el cual no podrá ser superior al 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento; éste  estímulo fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

Estímulo fiscal para proyectos de inversión en producción teatral y otras artes

Se incremeta el límite del estímulo aplicable a los proyectos de inversión en la producción teatral a 150 millones de pesos; también se incluirán en dicho beneficio a actividades como artes visuales, danza, música en los campos específicos de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y Jazz.

Deducción de honorarios por servicios de nutrición y psicología

Se establece como deducción personal, los honorarios pagados por servicio de Psicología y nutrición, siempre que dichos servicios sean prestados por profesionales titulados.

Requisito de las deducciones en caso de subcontratación laboral

Se establece como nuevo requisito para los casos de la subcontratación laboral, que el contratante obtenga copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, estando el contratista obligado a entregar dicha información.

Porcentaje de deducción en bicicletas y motocicletas eléctricas

Se establece que la deducción por la adquisición de bicicletas y motocicletas por motorización eléctrica será de un 25% por ejercicio.

Opción para el cálculo de pagos provisionales para contribuyentes del RIF

Se establece la opción para los contribuyentes que tributan el Régimen de Incorporación Fiscal de determinar sus pagos bimestrales con base en el coeficiente de utilidad; en el caso  que se opte por dicha determinación, los pagos bimestrales se considerarán como provisionales y estarán obligados a presentar declaración anual.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Acreditamiento en periodo pre-operativo

El IVA correspondiente a las erogaciones realizadas en los periodos pre-operativos podrá acreditarse en el primer mes de realización de las actividades objeto del impuesto o puede optar por solicitar su devolución.

Exportación de servicios de tecnologías de la información

Se considerará la prestación de los siguientes servicios de tecnologías de la información como exportación, siempre y cuando sean aprovechados en el extranjero:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de base de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

No se considerarán exportados la prestación de los servicios de tecnologías de la información cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes privadas virtuales, ni cuando se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Requisito para acreditamiento del IVA pagado por subcontratación laboral

Se establece como nuevo requisito para el acreditamiento del IVA, que el contratante de los servicios de subcontratación laboral deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Inscripción de Socios o Accionistas y Representantes Legales en el RFC

Se establece la obligación para los socios, accionistas y representantes legales de una persona moral de inscribirse en el RFC.

Los fedatarios públicos tendrán la obligación de asentar el RFC de los representantes legales en los instrumentos públicos.

CFDI´s

Los CFDI´s solo podrán cancelarse cuando la persona favor de quien se expida dicho comprobante acepte su cancelación, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el SAT.

Revisiones electrónicas

Se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 53-B, así como el segundo párrafo del citado artículo, que establecía el momento en que se consideraba que las cantidades contenidas en el oficio de pre-liquidación eran definitivas.

Adicionalmente se establecen diversos supuestos para el inicio del cómputo de los 40 días con los que cuenta la autoridad para emitir y notificar una resolución.

Facultades de comprobación en materia de IVA pagado en periodo pre-operativo

Se establece que el plazo para que opere la figura de la caducidad en los casos del acreditamiento del IVA pagado en el periodo pre-operativo, comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste correspondiente al periodo pre-operativo.

Contabilidad para el sector primario

Se establece que el SAT deberá emitir un sistema simplificado para llevar la contabilidad por parte de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio.

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