Prestación de servicios de construcción destinados a casa habitación.

bienes-inmueblesEl pasado 27 de marzo entró en vigor el decreto por el que se otorgan medidas fiscales de apoyo a la construcción de vivienda.

Entre los temas  relevantes, se encuentra el estímulo para los contribuyentes prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda.

Este beneficio consiste en un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de los servicios de construcción y se aplicará contra el impuesto causado, lo que se traduce en que el gravamen no incidirá en el precio de la vivienda, con la finalidad de evitar un incremento en su precio final,en beneficio de las familias mexicanas que adquieran una vivienda.

Para aprovechar dicho beneficio, se debe considerar lo siguiente:

  • El prestador del servicio debe proporcionar la mano de obra y materiales.
  • Los servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.

Además:

  • No trasladar el IVA al prestatario de los servicios.
  • Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que deben contener la siguiente información:
    1. Domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción.
    2. Número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Recabar del prestatario de los servicios una manifestación en la que se asiente:
    1. Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción.
    2. Número de licencia, permiso o autorización de construcción.
    3. Su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Esta manifestación se debe recabar por cada contrato y formará parte de la contabilidad.
    4. Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que se debe pagar impuesto.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal.

Los contribuyentes que opten por aplicar este estímulo, deberán presentar, en el mes de enero de cada año, un aviso en el que manifiesten que optan por el beneficio, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento en la presentación del aviso antes mencionado hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal, durante el año en que se haya omitido dicha presentación.

Para el caso del aviso que se debe presentar para el ejercicio en curso, los contribuyentes personas morales deberán presentar el aviso dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA.

Las personas físicas presentarán el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que opten por aplicar el estímulo.

Puede consultar el Decreto completo aqui: Decreto Vivivienda

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