La guía del “freelance”: ¿Cómo pagar impuestos?

¿Cómo pagar tus impuestos si eres freelance?

La tendencia actual de los jovenes es trabajar de manera independiente (freelance), lo que trae varios beneficios, pero también, la responsabilidad de estar al corriente con el pago de los impuestos.

Existen diversos puntos que debes cuidar con Hacienda, en este artículo te damos algunos consejos que te facilitarán la tarea:

Elegir un régimen fiscal.

Lo primero que tienes que hacer, es determinar qué tipo de servicios vas prestar y elegir el régimen fiscal con el que vas a registrarte ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • Persona Física con Actividad Empresarial o Servicios Profesionales.

Dependiendo del régimen fiscal en el que te inscribas, dependerán las obligaciones fiscales que tendrás que cumplir ante el SAT.

Por ejemplo, dentro de las ventajas que tienes en el RIF, está que presentas declaraciones de forma bimestral, no requieres del uso de la firma electrónica, y la contabilidad electrónica que presentas es simplificada, usando la aplicación “Mis Cuentas”. A diferencia del régimen general, donde la declaración es mensual, sí requieres firma electrónica y envias todos los meses tu contabilidad al SAT.

Existen algunas empresas que prefieren pagarte por “asimilables a salarios”, por lo que lo único que necesitas es tu RFC, el cual puedes tramitar con tu CURP por internet.

Facturación electrónica.

Todos los contribuyentes tienen que hacer uso de la factura electrónica o comprobante fiscal digital por internet (CFDI):

  • Emisor.- Ampara la entrega de un producto o servicio, y se registra como un ingreso.
  • Receptor.- Te servirá para deducir un gasto realizado estrictamente indispensable para el desarrollo de tu actividad.

Si emites muy pocas facturas te recomendamos utilizar la plataforma gratuita del SAT para facturar, si emites varias facturas al mes, es mejor contratar a un proveedor autorizado, pues la plataforma del SAT, no guarda los datos de los clientes y productos o servicios, lo que podría ocasionar una carga administrativa extra.

Certificado de sello digital.

Es necesario que solicites un certificado de sello digital (CSD), que no es otra cosa más que unos archivos electrónicos y una clave, que te proporciona el SAT para poder emitir tus facturas.

Pagar tus impuestos.

Ya que elegiste el régimen fiscal y estas emitiendo tus facturas electrónicas, ahora viene la obligación de declarar tus ingresos y realizar el pago de los impuestos, lo cual, por regla general deberás realizar antes del 17 de cada mes.

Te recomendamos contratar los servicios de un especialista, pues si no presentas correctamente tu declaración o no realizas el pago de tus impuestos, el SAT puede imponerte una multa o hasta determinar un crédito fiscal que constituye una cantidad específica de dinero.

Antes del 30 de abril de cada año, deberás presentar tu declaración anual, en la que incluso tienes la posibilidad de solicitar la devolución de los impuestos que hayas pagado de más.

Por lo tanto, si has tomado la decisión de trabajar por tu cuenta, no debes olvidar que debes pagar impuestos, emitir facturas y presentar declaraciones.

Ten contratos de los servicios que prestas

Te recomendamos firmar un “contrato de prestación de servicios” con todos tus clientes, esto te permitirá protegerte personalmente y ante el SAT.

Revisa tus gastos

Te recomendamos solicitar factura de todos los gastos que realices, sin embargo, debes tomar en cuenta que no todos los gastos son deducibles de impuestos, pero esto te permitirá llevar un mejor control de todos tus gastos.

Para esto es importante que tomes en cuenta que lo siguiente:

  • Gastos propios de tu actividad.- Las facturas que obtengas de los gastos necesarios para que generar tus ingresos, pueden ser deducibles al momento de presentar tu declaración del mes. (Equipo de cómputo, equipo de impresión, luz, oficina, transporte, etc)
  • Gastos personales.- Los gastos médicos y hospitalarios, gastos funerarios, transporte escolar, colegiaturas, donaciones, primas de seguro médico, intereses por créditos hipotecario, etc, son deducibles al momento de presentar tu declaración anual.

En RAH abogados, buscamos que puedas dedicarte a tu negocio, pero sin tener problemas ante el SAT, si tienes alguna duda, ponte en contacto con alguno de nuestros especialistas.

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