Inconstitucionalidad de la limitación a la deducibilidad de pagos exentos para los trabajadores.

1124091El día de ayer 24 de noviembre del 2015, se publicaron en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 5 proyectos de sentencia para ser discutidos en las próximas sesiones, en los que el Ministro Juan N. Silva Meza propone otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a diversas empresas, en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El artículo a discutir establece una limitante para las personas morales a la deducción de las erogaciones efectuadas a favor de los trabajadores en un 53% (puede ser del 47%), cuando estas erogaciones representen ingresos exentos para los trabajadores, o sean gastos relacionados con las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones adicionales a los previstos por las disposiciones de seguridad social.

En los proyectos, el Ministro Silva Meza señala que el artículo 28, fracción XXX de la LISR transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que las erogaciones por concepto de previsión social y los pagos que en general realiza el patrón a los trabajadores, son gastos estrictamente indispensables, que deben reconocerse como deducibles al estar relacionados con la obtención del ingreso, por lo que el contribuyente está ejerciendo su derecho a deducir y contribuir acorde a su capacidad contributiva.

El efecto de la concesión de los amparos, sería que las empresas podrán deducir la totalidad de dichas erogaciones, cumpliendo con los demás requisitos previstos en las leyes fiscales.

Sin embargo, estos efectos sólo son para aquellas empresas que presentaron demanda de amparo indirecto en contra del artículo 28, fracción XXX de la LISR, por lo que aquellos contribuyentes que no se ampararon estan obligados a seguir aplicando la limitante que establece dicho precepto legal.

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