Deducción inmediata y retorno de capitales en el extranjero

El día de ayer el Titular de Ejecutivo firmó dos Decretos para impulsar la inversión productiva y la generación de empleo en el País, los cuales se publicaron el día de hoy en el DOF.

Deducción inmediata de las inversiones:

El primer Decreto establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la citada Ley.

Esta medida es para personas físicas y personas morales y estará vigente durante 2017 y 2018.

Puede descargar dicho decreto en el siguiente enlace: Decreto para deducción inmediata de las inversiones.

Repatriación de capitales:

El segundo Decreto es para la repatriación de capitales, que estará vigente por seis meses y promoverá el retorno al país de recursos económicos de mexicanos que están invertidos en el extranjero.

Esta medida establece una tasa de repatriación del 8% (muy por debajo de las vigentes del 30% y 35% para Personas Morales y Personas Físicas, respectivamente) “al activo y deberán invertirse al menos dos años en bienes de activo fijo, terrenos y construcciones y proyectos de investigación y desarrollo de tecnología y, al mismo tiempo, en proyectos que permitan fortalecer la inversión financiera en actividades productivas”.

Puede descargar el Decreto en el siguiente enlace: Decreto para la repatriación de capitales.

En RAH Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

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