Paquete Económico 2019

El pasado 15 de diciembre del 2018, se entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2019, conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), cuyos aspectos importantes son los siguientes:

  • No se proponen aumentos en las tasas de los impuestos existentes ni la creación de impuestos nuevos.
  • Los ingresos presupuestales totales para 2019 se estiman en 5,274.4 miles de millones de pesos (mmp), de los cuales 1,045 mmp (19.8%) corresponden a ingresos petroleros, 3,287.6 mmp (62.3%) a ingresos tributarios, 120.3 mmp (2.3%) a ingresos no tributarios, y 821.5 mmp (15.6%) a ingresos de organismos y empresas.
  • Se prevé que los ingresos presupuestarios muestren un crecimiento real en 2019 de 6.3% respecto a la cifra aprobada en 2018.
  • Por su parte, el gasto neto total del sector público tendrá un crecimiento real en 2019 de 6.1% respecto a la cifra aprobada en 2018, es decir exhibe un incremento de 330.8 mmp constantes de 2019 y alcanzará un nivel de 5,778.3 mmp en 2019. No obstante, respecto del cierre de 2018, el presupuesto de 2019 muestra una reducción real de 0.2%.
  • El Paquete Económico considera recursos por cerca de 252 mmp para Proyectos Prioritarios del Sector Central. Destacan la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que con un presupuesto planteado de 100 mmp permitirá duplicar los recursos que reciben nuestros adultos mayores, a fin de tener una vida digna; el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para el que se proponen 44.3 mmp para brindar oportunidades de trabajo y estudio a 2.6 millones de jóvenes; y diversos proyectos de infraestructura ferroviaria, carretera y aeroportuaria por un monto de 30.4 mmp, que potenciarán la conectividad interna y con el exterior de nuestro país.

Ley de Ingresos de la Federación 

Tasa recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales.

  • Tasas de recargo 0.98 %
  • Tasas para el pago a plazo:

– 1.26% para plazos menores a un año

– 1.53% para plazos entre uno y dos años

– 1.82% para plazos mayores a dos años.

Eliminación Compensación Universal compensación de saldos a favor IVA.

Con el propósito de tener un control eficaz sobre el acreditamiento del IVA, combatir la evasión y acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, se propone eliminar  la compensación de cantidades a favor que tengan los contribuyentes, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros, cuando ambos derivaran de cualquier impuesto federal distinto de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad, y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios (Compensación Universal), para establecer que durante el ejercicio de 2019, sólo se podrá realizar la compensación de cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Reducción de multas.

Se propone mantener en un 40 por ciento, la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica en términos del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Así mismo, se propone que solo se pagará el 50% del importe de la multa cuando las mismas sean impuestas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y a las que no estén relacionadas con la declaración de pérdidas fiscales en exceso.

Estímulos Fiscales.

Se mantienen los estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre los cuales destacan los siguientes:

  1. A personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para fines de los pagos provisionales del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagado en el mismo ejercicio.
  2. A los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz puedan deducir un 25% adicional del salario efectivamente pagado.
  3. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que les permite acreditar hasta un 50% del gasto por el pago depeajes.
  4. A los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, para que deduzcan un 5% adicional del costo de lo vendido de las mercancías donadas.
  5. A los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, para disminuir de sus pagos provisionales del ISR el crédito que se les autorice en términos de la Ley del ISR.
  6. A las personas físicas que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán seguir optando por pagar el IVA y el IEPS que, en su caso corresponda, mediante la aplicación del esquema de estímulos que se prevén para tal fin.

Los estímulos relacionados con la adquisición de diésel o biodiésel para su consumo final, que permiten el acreditamiento del IEPS contra el ISR, también se mantienen para el ejercicio de 2019 pero se limita el acreditamiento de estos estímulos para ser realizado sólo contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente.

Declaración Operaciones Relevantes.

Se mantiene la obligación para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en las disposiciones aplicables para presentar declaración de operaciones relevantes.

Límite para aplicación estímulo de inversión cinematográfica

El estímulo fiscal en materia de producción cinematográfica y de distribución de películas no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios, con el fin de armonizar la normativa en materia de aplicación de estímulos fiscales.

Regularización en materia de lavado de dinero.

En cuanto al cumpllimiento de las obligaciones en materia de avisos y registros para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI), se propone que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

Los obligados que ingresen al programa de regularización antes mencionado no estarán sujetos a la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento y el SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la ley aplicable durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de regularización.

En RAH abogados, nos ponemos a sus ordenes para cualquier duda y/o aclaración.

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