Opción de acumulación para Personas Morales

Una de las reformas fiscales para las Personas Morales (PM) en 2017, es la relativa a la creación de un régimen opcional en el que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se causa sobre una base de flujo de efectivo, en lugar de una base devengada; es decir, el impuesto se causa cuando el ingreso se cobra efectivamente y recíprocamente, los gastos se deducen cuando se pagan efectivamente.Esta opción aplica a las Personas Morales que en el año no obtienen ingresos superiores a 5 millones de pesos.

Las PM que se encuentren tributando en el TÍTULO II y deseen ejercer la opción de flujo deben presentar aviso a más tardar el 31 de enero de 2017, conforme al artículo III Transitorio el cual establece:

III. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercerán dicha opción.

En virtud de lo anterior, el SAT a través de la Regla 3.21.6.1. de la RMF para 2017, establece que quienes deseen ejercer esta opción deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Para presentar aviso se deben considerar las siguientes fechas:

  • Personas morales constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, tienen hasta el 31 de enero de 2017. Trámite a aplicar:
    • 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos. Trámites a aplicar:
    • 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
    • 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.
    • 74/CFF ‘”viso de reanudación de actividades”.

Una vez presentado el aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR de 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000,000, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a dicha cantidad, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción, por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.

En RAH Abogados nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o aclaración.

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