Nuevas reglas de la contabilidad electrónica.

mis cuentas

El 1º de julio del 2014, entró en vigor el artículo 28 fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación (artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF para 2014).

Estas disposiciones legales establecen la obligación de que la contabilidad se llevará en medios electrónicos y se deberán ingresar mensualmente al portal de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general.

El 4 de julio del 2014, el SAT publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, en la que se dieron a conocer las disposiciones relativas a la entrega de contabilidad.

Sin embargo el 19 de agosto de 2014, se dio a conocer a través del DOF, la Tercera Modificación a la RMF para 2014, en la que el SAT hizo las siguientes precisiones:

  • Será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comenzarán a enviar su balanza de comprobación vía electrónica.
  • El catálogo de cuentas se deberá entregar a la autoridad a más tardar en el mes de enero para personas morales y 27 de febrero de 2015 para personas físicas.
  • El catálogo de cuentas se enviará electrónicamente por única vez y, en el caso de que se tengan actualizaciones, se enviará balanza de comprobación cada mes.
  • Las pólizas contables se enviarán, sólo en caso de que la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones.

En dicha resolución se dan a conocer la reforma y adición de las siguientes reglas:

I.2.8.6 Reformada I.

En la fracción segunda de la mencionada regla, se especifica que la balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

II.

En la fracción III se especifica que en caso  de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

De esta forma, se entenderá por balanza de comprobación, aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS).

I.2.8.9 Adiciona I.

Se establece que los papeles de trabajo relativos a la determinación de la deducción de inversiones, formarán parte de la contabilidad.

II.

Se da la facilidad de que los asientos contables se podrán efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. A diferencia de lo que establece el Reglamento del CFF que establece que las operaciones se registrarán en el periodo en que se realicen.

III.

En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación.

De igual, se reforma el artículo décimo tercero transitorio donde se establece que la información mensual de julio a diciembre del 2014, se enviará en las siguientes fechas.

Balanza de comprobación del mes: Mes de entrega:
Julio Enero 2015
Agosto Enero 2015
Septiembre y Octubre Enero 2015
Noviembre y Diciembre Enero 2015

 En caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondientes a alguno de los meses arriba mencionados, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, la fecha de entrega será de igual manera en enero de 2015.

AMPARO CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

En el artículo Amparo contra contabilidad electrónica señalamos que existen dos momentos para presentar la demanda:

  1. Dentro de los 30 días siguientes al 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la obligación, cuyo vencimiento fué el 11 de agosto de 2014.
  2. Dentro de los 15 días posteriores al primer acto de aplicación.

El acto de aplicación se actualiza desde el momento en el que se ingresa el catálogo de cuentas al portal del SAT, el cual se puede enviar desde este momento y a más tardar en el mes de enero para personas morales y 27 de febrero de 2015 para las personas fisicas.

Se les recomienda tener presente la fecha de envío del catálogo de cuentas e imprimir el acuse correspondiente, a efecto de realizar el cómputo de los 15 días y contar con el acto de aplicación para presentar la demanda de amparo.

La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica y el envío debe hacerse con firma electrónica.

Puede consultar las reglas comentadas en el siguiente enlace: Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

En caso de que tengan cualquier duda sobre esta nota no duden en contactarnos para aclararla.

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