Iniciativa de reformas fiscales 2016, aspectos importantes

A continuación les damos a conocer las propuestas fiscales más importantes que la SHCP se presentó al Congreso en su paquete económico para el ejercicio 2016:

I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES.- Las empresas de menor escala, entendiendo como tales las que generan ingresos de hasta 50 millones de pesos, tendrán derecho a deducir en forma inmediata las inversiones en activos fijos que realicen desde el último cuatrimestre de 2015 y por los ejercicios 2016 y 2017, inclusive para efectos del cálculo de pagos provisionales de estos dos ejercicios.

También se propone el beneficio para las empresas que inviertan en la creación y ampliación de infraestructura de transporte y en equipo utilizado en el sector energético, durante los ejercicios 2016 y 2017.

En forma paralela, se establece un programa de apoyo financiero para otorgar créditos a pequeñas y medianas empresas con ingresos de entre 50 y 250 millones de pesos, a fin de que estén en posibilidad de llevar a cabo la inversión productiva, siempre que éstas acrediten estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

CUFIN AJUSTADA PARA GENERADORAS DE ENERGÍAS RENOVABLES.- Se incluye la posibilidad para que aquellos contribuyentes que se dediquen a la generación de energías renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, puedan mantener una nueva cuenta de utilidad por inversión en energías renovables en lugar de la CUFIN, con lo que les permitirán distribuir utilidades sin el debido pago del impuesto corporativo.

CAPITALIZACION DELGADA PARA LA INDUSTRIA ELECTRICA.- Como una forma de estímulo, no se considerarán para el cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión e infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica de las deudas que excedan del triple del capital contable.

REINVERSION DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES EN BOLSA.- Los accionistas personas físicas de empresas que se coticen en bolsas concesionadas, que reinviertan las utilidades generadas de los ejercicios 2014 al 2016, podrán acceder a una reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019.

REPATRIACION DE CAPITALES.- Las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas realizadas en el extranjero y que se hubieran mantenido hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán pagar el ISR actualizado derivado de dichas inversiones, sin recargos y sin multas, siempre que retornen los capitales a México a más tardar el 30 de junio de 2016.

No podrán repatriarse conforme a este mecanismo, ingresos que correspondan a conceptos que i) hayan sido deducidos por un contribuyente en México, ii) que estén sujetos a un proceso de fiscalización, o bien, iii) que sean motivo de un medio de defensa relativo al régimen fiscal de los ingresos por los que se pretende la aplicación del mecanismo, a menos que el contribuyente se desista.

DECLARACIONES BEPS.- Se propone en la iniciativa establecer nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, a fin de proporcionar al Fisco Federal los datos de identificación de operaciones realizadas con partes relacionadas, cuyo objetivo sea reducir la base impositiva de los contribuyentes a través de operaciones realizadas con entidades ubicadas en territorios de tributación más benéficos (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios “BEPS”).

DEDUCCION DE APORTACIONES A PLANES DE RETIRO.- La iniciativa plantea que las aportaciones que se realicen a cuentas personales para el retiro, subcuentas de retiro y a cuentas especiales para el ahorro, cuyo límite anual deducible equivale al 10% del monto de los ingresos acumulables, sin que exceda del equivalente a 5 salarios mínimos anuales, sean deducibles sin incluirse su importe en el límite de deducciones personales.

Adicionalmente, cuando se efectúen retiros de las cuentas o planes, únicamente será considerado ingreso acumulable una cantidad igual a la que se dedujo.

Por disposición transitoria se hará extensivo este tratamiento a las aportaciones y depósitos efectuados en los ejercicios 2014 y 2015.

RIF’S.- La iniciativa propone que se amplíe el régimen para permitir que se incorporen personas físicas que adicionalmente a los supuestos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):

  • Obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses;
  • Que sean socios o integrantes de personas morales no lucrativas;
  • Que perciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General; o
  • Que por su actividad empresarial tengan relación de parentesco con personas que tributen en el RIF.

Adicionalmente, se propone permitir que en los casos de copropiedad, sea solamente uno de los miembros de la copropiedad quien funja como representante.

AGAPES.- Se establece un nuevo mecanismo de exención del ISR para las personas físicas que tengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES), cuyos ingresos totales no excedan de 4 veces el salario mínimo y para las cuales los ingresos por AGAPES representen cuando menos el 25% del total percibido.

El beneficio consiste en exentar los ingresos por AGAPES hasta por el equivalente a un salario mínimo general anual.  Este tratamiento se considera aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Por otra parte, el límite de exención para personas morales que se dedican a las AGAPES, equivalente a 200 salarios mínimos, no será aplicable a los ingresos percibidos por ejidos y comunidades, incluso por los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 y 2015, según se establece en disposiciones transitorias.

Finalmente, se establece que los pagos que se realicen a personas físicas o morales que tributen en el régimen de AGAPES, no sean deducibles sino hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago.

II.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

LOTERIA FISCAL.- Nueva facultad del SAT que tiene por objeto promover el cumplimiento de obligaciones tributarias, esto es, el pago de impuestos; facilitar el combate a la evasión en sectores considerados de “difícil fiscalización”, entre ellos, el de la prestación de servicios profesionales; fomentar los pagos con medios electrónicos para lograr un registro de las operaciones y por tanto, que se tenga un mayor control sobre los contribuyentes; y que el SAT se allegue de mayor información sobre los ingresos de los contribuyentes.

III.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Se propone establecer que las exportaciones que realicen los productores de alimentos no básicos de alta densidad calórica, sean gravadas por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con la tasa del 0%.

El impuesto a gasolina y diésel será con base en cuotas fijas.

IV.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2016.

Vuelve a incluir el estímulo fiscal para personas morales consistente en disminuir el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pagadas en el mismo ejercicio, de la utilidad fiscal determinada para fines de los pagos provisionales de ISR.

La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero será del 0.53% en lugar del 0.60%.

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