Escuelas pagarán ISR

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A partir del 1o de enero del 2014, las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza deberán tributar en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Régimen General de las Personas Morales.

El artículo 79, fracción X de la LISR, señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades o asociaciones de carácter civil:

  • Dedicadas a la enseñanza que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (escuelas privadas).

Sin embargo, se considerán NO LUCRATIVAS y por lo tanto NO CONTRIBUYENTES si cuentan con autorización del SAT para recibir donativos deducibles.

Por lo tanto, a partir del ejercicio fiscal del 2014, habrá que distinguir dos modalidades de tributación para las escuelas:

I. Las sociedades o asociaciones que NO cuentan con autorización para ser donatarias autorizadas.

  • Serán sujetas de todas las obligaciones fiscales y al pago del impuesto sobre la renta.
  • Durante el 2014, deberán realizar declaraciones de pagos provisionales en ceros (0) en virtud de que no se tiene el coeficiente de utilidad para efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.
  • Presentar declaración anual y pago en Marzo de 2015.

II. Las sociedades o asociaciones que cuentan CON autorización para ser donatarias autorizadas.

  • Seguirán tributando como personas morales no contribuyentes de este impuesto.
  • Se deben cumplir con ciertos requisitos que solicita el SAT, entre los que destacan:
    1. Modificar la escritura constitutiva con carácter de irrevocable.
    2. No otorgar beneficios sobre el remanente distribuibles a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales. Salvo que se trate de una donataria o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
    3. Al momento de su liquidación destinen su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.
    4. Presentación de diversos avisos.

En conclusión, las socieciades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, pasarán en autómatico al régimen general de las personas morales y deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta, salvo que cuenten con autorización del SAT para recibir donativos.

La Regla I.2.5.16. de la RMF 2014, señala que los contribuyentes que tributaban en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten autorización para recibir donativos deducibles del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de General de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción X de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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